REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 30 de Julio de 2004

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1759, seguida al penado LUIS ALEJANDRO CARIMA BERMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.774.523, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, a los folios 264 al 268 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 8 de Diciembre de 2003 , dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado LUIS ALEJANDRO CARIMA BERMEJO, a cumplir la pena corporal de NUEVE MESES y TRES DIAS de PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, todo conforme a lo estatuido en los artículos 37 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia que al penado para el momento ded la audiencia de presentación celebrada en fecha 5 de Junio de 2001, se le otorgó la medida cautelar de presentaciones periodicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 orduinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 19 de Diciembre de 2001, se le revocó la medida cautelar sustitutiva, ordenándose su búsqueda y captura, por lo que se materializó en fecha 9 de Febrero de 2002, permaneciendo detenido hasta el día 9 de Agosto de 2002, es decir estuvo detenido por un lapso de tiempo de SEIS MESES. Luego se le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Juratoria en fecha 31 de Julio de 2003, fue capturado el día 4 de Agosto de 2003, , permaneciendo detenido hasta el día de la celebración del juicio, el cual se llevó a cabo el día 25 de Noviembre de 2003, es decir estuvo detenido DOS MESES VEINTIUN DIAS, que sumándolo al lapso anterior , resulta que finalmente estuvo detenido NUEVE MESES VEINTIUN DIAS , por lo que tomando en cuenta que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE MESES SEIS DIAS DE PRISION, y como consecuencia de ello, el penado LUIS ALEJANDRO CARIMA BERMEJO, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de Diciembre de 2003;, es por ello, que este Juzgador decreta la LIBERTAD PLENA del referido penado, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor del artículo 105 del vigente Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO: De igual manera se le condenó a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena una vez terminada ésta, y en el caso que nos ocupa equivale a UN MES VEINTICUATRO DIAS 14 HORAS, a partir de su primera presentación ante la prefectura respectiva, por lo que deberá el penado LUIS ALEJANDRO CARIMA BERMEJO, una vez notificado de la presente decisión, presentarse ante la Prefectura donde establezca su residencia, en la cual se notificará debidamente a través de oficio una vez establecida la misma, cada quince (15) días y ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución N° 3, una vez al mes, consignando copia de la Cédula de Identidad y fotografía reciente, a los fines de cumplir cabal y estrictamente con lo pautado en los artículos 22 del Código Penal, en relación con el 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO. La ejecución de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha8 de Diciembre de 2003, que lo condenó a sufrir la pena de NUEVE MESES TRES DIAS de PRISION , por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA del penado LUIS ALEJANDRO CARIMA BERMEJO, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, conforme lo estatuye el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con copia certificada de la presente decisión. Oficiese a la Prefectura respectiva en su oportunidad.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E1759