REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 9 de Julio de 2004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional, beneficio procesal a favor del penado SOLORZANO NESTOR WLADIMIR, portador de la Cedula de Identidad N° V-18.152.737, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se observa lo siguiente:

Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:

PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condenó al ciudadano SOLORZANO NESTOR WLADIMIR a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: Consta igualmente, que en fecha 2 de Junio de 2004, al penado le fue redimida la pena por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIESISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta y al tiempo real efectivo de su detención, da como resultado que la pena principal la cumplirá el penado el día 13 de Julio de 2006 y según el computo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Libertad Condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena. Lapso que ya se verificó.

TERCERO: Consta en las actuaciones Informe Psicosocial del penado en referencia, elaborado por los profesionales T.S. JUAN LUIS LINARES CAMACARO y TS. VIVIA COROMOTO TORREALBA, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…La experiencia intramuros le ha facilitado una reflexión personal que le puede permitir una reorganización de su proyecto de vida. CONCLUSIONES: Del estudio social elaborado se desprende que Néstor Wladimir Solórzano es APTO para el beneficio de Libertad Condicional”.

Pues, bien, establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”
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Igualmente el artículo 61 Ejusdem, pauta que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

Y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: “…La Libertad Condicional podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”.

En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y Transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psico-social se ha verificado al existir una buena autocrítica, siendo los resultados FAVORABLES; igualmente ha observado buena conducta dentro del penal, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado SOLORZANO NESTOR WLADIMIR, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social del penado SOLORZANO NESTOR WLADIMIR. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la medida de Pre Libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado SOLORZANO NESTOR WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.152.737, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, líbrese Boleta de Excarcelación del penado y Líbrese Oficio anexando copia certificada de la decisión a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado

LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES




Act Nº 3E1182