REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 9 de Julio del 2004
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud contenida en el Oficio s/n, de fecha 07 -07-04, suscrito por Alfonso Caraballo, en su carácter de Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, en el cual solicitan permiso para trasladar al penado MANAURE HERIBERTO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 13.845.037, y en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
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El permiso de referencia es para trasladar, para la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraiso, en fecha 12-7-04, para que el penado MANAURE HERIBERTO RAMON asista al CAMPEONATO ZONAL DE BALONCESTO.
Consta en las presentes actuaciones, a los folios 69 al 74 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 31 de Julio de 2003, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual CONDENO al ciudadano MANAURE HERIBERTO RAMON a cumplir la pena de DOS AÑOS SIETE MESES DE PRISION, por considerarla autora de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, así como también fue condenada a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 y 34 del Código Penal
. Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dispone que: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ellos, los establecimientos Penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el Régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”
Asimismo el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: :3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y controL
En consecuencia, este Juzgador estima que la solicitud de traslado del penado para asistir a un evento deportivo y subsumiéndolo en el derecho transcrito, encontramos que es a todas luces procedente acordar el mismo. En efecto, no cursa en autos información alguna en cuanto al comportamiento irregular del penado en cumplimiento de la sanción impuesta, , por el contrario, ha sido tomado en cuenta por las autoridades del penal para ocupar algunos días de su reclusión , para desarrollar actividades que les son positivas y beneficiosas para su reinserción : en consecuencia, lo que corresponde en derecho y por ley es, como en efecto se hace, acordar el permiso de traslado del penado MANAURE HERIBERTO RAMON, para la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso, en fecha 12-7-04, a los fines de que asista al Campeonato Nacional de Baloncesto Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud de permiso de traslado del penado MANAURE HERIBERTO RAMON, en fecha 12-7-04, a los fines de que asista al Campeonato Nacional de Baloncesto., todo ello conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 3E1621
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