REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 12 de Julio de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 708-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO

En el día de hoy Lunes doce (12) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:40, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) envoltorio de material sintético atado en su único extremo de un hilo contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declarare” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Esa droga la tenia yo y era para mi consumo y me agarro la policía el sábado en la noche, yo consumo desde hace tres meses, solo consumo perico, creo que mi mama debe saber. la consumo por allí con los muchachos, en las fiestas , los fines de semana, yo la compro y cuesta 2.000,00 Bolívares y me dura para dos raciones, esa se huele, el efecto que produce es que le quita la rasca a uno, me alcanza como para dos veces, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Sin duda alguna, por la información suministrada de mi defendido y por la hora y el día en que fue aprehendido, la defensa considera que el lapso legal para presentarlo ante el Tribunal se encuentra vencido y aunado al hecho el adolescente ha manifestado ser consumidor, solicito que se le ordene la practica de los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y conforme a el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le imponga una medida cautelar que comporte su libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que la Defensa Pública del adolescente imputado ha manifestado que estamos de fuera del lapso legal correspondiente para presentarlo ante un Tribunal de Control, este juzgado observa que la aprehensión del adolescente tuvo lugar el día sábado 10 de julio del año 2.004, a las 11.30 de la noche, la puesta a la disposición ante el Juzgado fue a las 10:50 de la mañana del día de hoy, por lo que se ratifica una vez mas el criterio de esta Juzgadora en cuanto al contenido del artículo 44 de la Carta Magna, ley prevalece sobre todas las demás en nuestro ordenamiento legal y estando dentro de las 48 horas para que tenga lugar la Audiencia de presentación del adolescente ante la Juez de Control, se desestima lo manifestado por la defensa y así se decide.- SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de una sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, así como del acta policial que indican que el adolescente aquí presente pudieran ser autor de dicho hecho punible, por lo que en esta misma Audiencia el Tribunal le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal la ciudadana YSIDORA GONZÁLEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad 6.840.428, quien se encuentra presente y se compromete ante este Tribunal a velar por el buen comportamiento de su adolescente hijo. Así mismo, se les advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida de privación de libertad. En esta misma Sala de Audiencias se produce el Egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: A los fines de verificar si realmente estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se ordena la practica de las Experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, un Informe Médico, Psiquiátrico, Psicológico y una Experticia Toxicológica a ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Bello Monte, quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. Líbrense los oficios correspondientes. QUINTO: Se levanta Acta en la cual se deja constancia de la puesta de vista y manifiesto del Tribunal y de las partes la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, haciéndose entrega de la misma a la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público a los fines que se proceda a solicitar de forma inmediata las correspondientes Experticias. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RICARDO PACHAO
ACTUACION N° 1C708-04