REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 14 de Julio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 711-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MARCOS MENDOZA
En el día de hoy Miércoles catorce (14) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Arma de de Fuego tipo Pistola de Fabricación casera, (Chopo) y la cantidad en dinero en efectivo de cinco mil Bolívares (Bs: 5.000,00) en papel moneda de presunto curso legal, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ellos me acusan a mi de un robo y yo no tengo nada que ver con eso, y ellos nunca me encontraron nada a mi, ellos tenían unas armas allí, unas escopetas y unas pistolas y no se de donde salieron, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Yo iba bajando a mi casa en el Cotoperí, iba solo para mi casa para bañarme y dormir. A mi me agarraron cuatro personas de las cuales conozco a algunos de ellos. Ellos me señalan a mi de un robo porque a mi me agarraron una vez y después me soltaron y ellos me la aplican siempre. A mi me dicen “Dumbo”. Esas personas me agarraron y me llevaron a la policía en un carro y decían que me iban a matar y al final me dejaron en la policía donde quedé detenido. A mi no me encontraron nada encima. Esa arma la tenían ellos y me la pusieron a mi, yo no tenía ninguna arma y eso me lo montaron esos tipos. Eso pasó como a las 07: 30 de la noche, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido, pero una vez me culparon de un robo y me soltaron después porque la muchacha dijo que yo no había sido. Esos tipos viven por la casa y los conozco de vista. A mi me dicen el “Dumbo” y ellos me llamaron y comenzaron a decirme que yo había robado en su casa y me agarraron y me montan en el carro y para la policía, es todo.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar quiero destacar que mi defendido niega los hechos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, así como de las actas policiales se aprecia una serie de señalamientos que inducen a pensar que las mismas son infundadas, así como las actas de entrevista son de un mismo tenor y se presume que las mismas han sido preparadas. Así mismo la descripción del adolescente no concuerda con las características descritas en la misma y en virtud que la investigación debe profundizarse, la Defensa solicita que se desestime la medida de fianza solicitada por la fiscal y le sea impuesta una menos gravosa que comporte su libertad en esta misma audiencia, es todo”. “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas y analizadas las actas Procesales, las actas de entrevistas y luego de haber escuchado al adolescente imputado, y lo manifestado por la Defensa, el Tribunal considera que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, esto es el delito de ROBO AGRAVADO, por lo que se admite la precalificación esgrimida por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: En tal sentido, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible, ante lo cual en virtud del principio de proporcionalidad, de las circunstancias muy especiales del presente caso y en virtud del principio de presunción de inocencia que asiste y que deben continuar las investigaciones, es procedente imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente, a partir de la presente fecha de presentarse ante la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público, con sede en Higuerote, Municipio Brión Estado Miranda, Tres (03) veces por semana. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta (6°) del Ministerio Público. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Psicológico al adolescente y un Informe Social en su residencia, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, termino, se leyó y coniformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MARCOS MENDOZA
ACTUACION N° 1C711-04
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