REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 16 de Julio de 2.004
Años: 195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 713-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy viernes diez y seis (16) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROICAS, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal dieciocho (18) envoltorios contentivos en su interior de restos de semillas y restos vegetales, los cuales se describen de la siguiente manera: tres (03) de material sintético, de color blanco, atado en su único extremo con un hilo de color azul, Un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo, atado en su único extremo con un hilo de color azul, Diez (10) envoltorios de material sintético de color verde, atados en su único extremo con hilo de color azul, tres (03) envoltorios de material sintético de color verde, atados en su único extremo con un hilo de color marrón, un (01) envoltorio de material sintético de color verde, atado en su único extremo con un hilo de color amarillo y un (01) envoltorio de materia sintético de color verde, atado en su único extremo con hilo de color azul, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Esa droga a mi no me la encontraron encima, esa droga me la puso el policía, eso es mentira y los que trajeron de testigos no los dejaron ni hablar y también los querían meter hasta preso si no colaboraban, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Eso ocurrió en la cancha y había mucha gente, allí estaba “El Gordo”, “Jonathan” y otros más y estábamos jugando Básquet. Yo juego Básquet en pantalón Jean largo y también juego fútbol. Yo si uso gorra siempre. En el lugar llegaron bastante policías, más de 20 motos habían en el lugar. Ellos se pararon y revisaron a todos los que estaban en la cancha. Yo no he visto las drogas y esas que están allí las vi cuando los policías la sacaron. Esa gorra es mía, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “La policía comenzó a registrar todo el lugar y ellos sacaron la droga de una grama al lado de la cancha. El policía me quitó la gorra y ellos dicen que yo tenía esa droga. Los policías no se llevaron a mas nadie, solamente me agarraron a mi. Los testigos estaban bravos con la policía. Esa droga no la tenía yo, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo no consumo nada de drogas y no se nada de esa droga ni las he visto. Por donde yo vivo eso es muy sano y la gente no consume. En la cancha ingresaron bastantes policías. La gorra la tenía puesta y cuando ellos me la quitaron allí no cayó ninguna droga. Yo nunca he estado detenido. Yo voy muy poco por esa cancha y solo hasta las 06 de la tarde. Yo siempre he vivido por esa zona. Es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Luego de escuchar la declaración de mi defendido se evidencia una contradicción con el acta policial, y si bien es cierto que habían dos testigos, no es menos cierto que las actas de entrevistas son demasiado parecidas en lo manifestado por los mismos, por lo que la defensa considera que no hay elementos suficientes para inculpar a mi defendido de un hecho punible, por lo que solicito en este caso la aplicación de una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Se declara la nulidad de la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada en fecha 15-07-04, por los funcionarios Agentes: “GUZMAN JUAN, NEGRIN JOSE y RENGIFO EDINSON”, por cuanto trasgredieron en forma flagrante el contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el decir de los funcionaros “…….Verificación de ciudadanos….” en un estado de derecho, le corresponde al Estado social de derecho y de justicia velar por que dichos principios estén garantizados. Enuncia el artículo 02 de la Carta Magna, que existen procedimientos policiales y legales, que son de estricto cumplimiento, que son rigurosos, que no pueden relajarse y en el caso hoy en estudio funcionarios policiales inspeccionan a personas sin que tengan un motivo suficiente, una sospecha de que alguno de ellos pudiese haber participado de un hecho punible o pudiera ocultar entre sus ropas, o adheridos al cuerpo, objetos pertenecientes a la presunta comisión de un hecho punible. En el sistema acusatorio que hoy impera, las personas gozan de todos sus derechos, tanto Constitucionales como legales, y si bien es cierto que los organismos policiales están facultados para hacer las diligencias necesarias, deben atenerse la normativa procesal vigente, que tiene que existir un motivo, sospecha directa o indirecta que se desprenda del acta policial, que lleve al funcionario a realizar la inspección de una persona. Este hecho es señalado en la misma acta policial y las actas de entrevista, en la cual manifiestan que se encontraban personas en una cancha deportiva y entraron los funcionarios policiales en motos y revisaron a las personas que allí se encontraban, ante lo cual al adolescente imputado se le han violado derechos individuales que están protegidos por el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual no era pertinente realizar la inspección corporal y mucho menos la aprehensión del adolescente que hoy nos ocupa, razón por la cual este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, siendo garante de los derechos de los imputados y que vela por el cumplimiento de los procedimientos penales, DECLARA LA NULIDAD de la actuación policial realizada en fecha 14-07-04, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda y Acuerda la Libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad. En esta misma sala de Audiencias se ordena el Egreso del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. Ahora bien, por cuanto pudiéramos estar en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, se ordena la correspondiente remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines que por la vía ordinaria continué con las investigaciones y se determine si existen responsabilidades penales por parte de algún sujeto procesal. Se levanta acta de presta de vista y manifiesta de la sustancia presuntamente incautada y se regresa la misma al Fiscal del Ministerio Público en esta misma Audiencia, a los fines que sean practicadas las correspondientes experticias. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
ACTUACION N° 1C713-04