REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 17 de Julio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 717-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, Décimo Octava del Ministerio Público
DEFENSORA: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg. ELENA V. PRADO R
ALGUACIL: MARCO TORRES
En el día de hoy Sábado diecisiete (17) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal una media de color negro atada, contentiva en su interior de un envoltorio en papel cuaderno de color blanco, contentivo a su vez de veintinueve (29) envoltorios en papel aluminio en cuyo interior se encuentra una sustancia compacta de color beige de presunta droga, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. En virtud que el adolescente no se encuentra debidamente identificado solicita la practica de una Experticia R-9, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “Yo en ningún momento corrí ellos nos dijeron parate, nos revisaron y se fueron para la punta del jeep, después volvieron y me revisaron nuevamente y el policía saco una bolsa negra de mi bolsillo, yo no se como eso llegó a mi, yo no tenia nada de eso. A preguntas del Ministerio Público respondió, trabajo con mi primo en una finca lo ayudo a recoger la basura, me pagan cada quince días, somos cuatro hermanos, mi papá no vive conmigo, tengo un hermano que trabaja de limpiador de piscina, mi hermano gana como ochenta mil bolívares, cuando me pagan me compro cholas, camisetas y comida a veces, a mi mamá un señor por Paparo le da real, cuando nos aprehende la policía andaba con un amigo de nombre Amilcar que es adolescente, iba en una bicicleta, cerca de donde nos agarran trabaja un tío mío en un negocio de venta de frutas, mi tío se llama Alexis, cuando me reviso el policía primero me toco la moneda y no me encontraron nada, después se fueron para la punta de la camioneta y escuche cuando uno le dijo al otro “dale pues”, cuando se regreso me dijo vamos a revisarte otra vez, y saco eso, me dijo tu tienes droga, yo le dije que eso no era mío, al que andaba conmigo le dijeron vete tú que este va preso porque él tiene droga y va preso, yo venia en el volante de la bicicleta. A preguntas de la defensa respondió, yo no corrí, ni me metí en ninguna frutería, había dos funcionarios, no había otra persona solo los dos funcionarios, yo y mi amigo. A preguntas de la ciudadana Juez, respondió: No consumo ningún tipo de droga, nunca he consumido droga, solo he probado licor, allá le dicen piedra, no se como se consume la piedra, cuando me detienen estaba un chamo ya mayor y él policía le dijo que se montara para que sirviera de testigo, yo me quisiera explicar de donde salió eso, porque la primera vez que me revisaron no me encuentran nada, cuando nos paran nos revisan a los dos se van los dos para la punta y después cuando me revisan por segunda vez me saca eso. Es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expuso: “Mi defendido declara que en la revisión que le hace la policía, el funcionario es quien le introduce la mano en el bolsillo, no dejo que el mismo se introdujera la mano, sino que el funcionario se la introduce cosa que no se debe hacer, por lo que voy a solicitar la aplicación del literal “C” toda vez que no ha quedado claro que sea mi defendido quien tenia los envoltorios. Es todo”- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de una sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, así como del acta policial que indican que el adolescente aquí presente pudieran ser autor de dicho hecho punible, es por lo que el Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar contenida en el literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esto es MEDIDA DE FIANZA, la cual consiste en la presentación de cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a tres (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras es satisfecha la exigencia del Tribunal se acuerda su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en los Teques. Librese Boleta de ingreso dirigida al Director del citado centro a nombre del adolescente. Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía División General de Operaciones Especiales, División de Patrullaje Rural, con sede en el Guapo. TERCERO: A los fines de verificar si realmente estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se ordena la practica de las Experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, un Informe Médico, Psiquiátrico, Psicológico y una Experticia Toxicológica a ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Los Teques; asimismo se acuerda la practica de una Experticia Antropométrica y Experticia R-9. Líbrense los oficios correspondientes. CUARTO: Se levanta Acta en la cual se deja constancia de la puesta de vista y manifiesto del Tribunal y de las partes la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, haciéndose entrega de la misma a la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público a los fines que se proceda a solicitar de forma inmediata las correspondientes Experticias. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL, Décimo Octava del Ministerio Público
DEFENSORA: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg. ELENA V. PRADO R
ALGUACIL: MARCO TORRES
ACTUACION N° 1C717-04
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