REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 26 de Julio de 2.004
Años: 195° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 718-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Lunes veinte y seis (26) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal veinte y nueve (29) envoltorios de material sintético de color naranja, atados en su único extremo de un hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Anoche como a las 12:00 de la noche había una Balacera por la casa y le dieron unos disparos a una muchacha que estaba cerca de mi casa y la policía que estaba en el sector llegó a mi casa sin orden de allanamiento diciendo que yo había lanzado algo al jardín de la casa y yo no se nada de esa deroga, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Eso ocurrió como a media noche. En el sector habíamos como seis personas de las cuales eran dos Malandros que se estaban echando tiros con otros tipos y le dieron a la muchacha. Yo soy estudiante y en mi casa vivimos seis personas y mi mama solo trabaja. Los policías me revisaron y no me sacaron nada de encima. Ellos consiguieron esa deroga en una chaqueta que dejaron los Malandros en la mata de ají del jardín de la casa. En el lugar hay una cerca y esa chaqueta estaba en el porche de la casa al lado de la mata de aji. Los policías encontraron en esa chaqueta esa droga. Yo si conozco la droga y consumo monte desde hace como un año y medio. Conozco el perico y la piedra también, pero esa droga que ellos encontraron no era mía, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “La muchacha que fue herida vive en la calle de arriba de mi casa y se llama “YAMILÉ DEL VALLE” y su esposo se llana “JOSE FRANCISCO” y la llevaron al Hospital de Guatire en emergencia porque estaba herida de balas. En ese momento había una balacera de Malandros en el sector. En el lugar estaba viendo lo sucedido la señora que se llama también “YAMILÉ” que es otra señora del sector. Por donde yo vivo eso siempre pasa los fines de semana. Esos enfrentamientos son casi todos los días de semana. Yo no ser quien dejo esa chaqueta en el porche de la casa, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo solo he estado detenido por Operativos “OP” y en redadas pero nunca me han dejado detenido mucho tiempo. Donde yo vivo hay casas pero casi ninguna tiene jardín. La mata de ají que yo digo está entre dos casas y es grande. La chaqueta estaba al lado de mi casa en un corralito casi en la puerta de mi casa. Yo solo salí ayudar a esa muchacha que estaba herida. Todo estaba oscuro y no pude ver la chaqueta. Yo no se cuanto cuesta esa droga, pero si se que la droga la venden a varios precios. Yo consumo monte y también hay varios precios, por ejemplo, un pucho puede costar 1.000 Bolívares y también hay de 5.000 Bolívares. Yo consumo dos veces al día y se la compro a un muchacho que se llama “JOSE LUIS”, pero no se su apellido y la vende en el Liceo donde yo estudio y el cursa en cuarto año de bachillerato. Ese pote lo sacaron de la chaqueta y yo estaba cerca del lugar donde la policía de Zamora encontró la chaqueta. Yo ayudé a la muchacha hasta un carro para que la trasladaran al Hospital, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Defensa considera que los hechos que se le imputan a mi defendido ameritan una investigación mas a fondo y en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que asiste al adolescente, solicito que se desestime la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y se le imponga una menos gravosa que comporte su inmediata libertad, en virtud que mi defendido niega su participación en los mismos, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de seguir con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere pertinente y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vistas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de la presentación de una sustancia, en forma de polvo blanco, dispuesto en pequeños patéticos, en un total de 29, dispuestos en un pote transparente, sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto del Tribunal y de las partes y las actas policiales de fecha 25-07-04 que corren insertas al presente Expediente de las cuales se desprende que el adolescente pudiera ser autor o participe del delito imputado. TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible y en virtud del grupo etario al que pertenece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto pudiéramos estar en presencia de un hecho punible grave, considerado por el legislador patrio como un delito de lesa humanidad y de leso derecho, procedente imponer la medida cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contenida en el literal “G” del artículo 582 Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente esto es la MEDIDA DE FIANZA, la cual consiste en la presentación de cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a cuatro (03) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de trabajo, en la cual se especifique el cargo que ocupa, el salario mensual y el tiempo de labores en la Empresa, las cuales deben ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los tres (03) últimos recibos de pago de la Empresa donde prestan sus servicios. Los tres (03) últimos estados de Cuentas Bancarias y fotocopia de su cédula de identidad, para ser cotejada con su original. Mientras se satisfacen las exigencias de este Despacho, los adolescentes permanecerán ingresados en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, quien deberá remitir las correspondientes resultas a este Despacho a la Brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo, se ordena la práctica de los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser elaborados en la Medicatura Forense, con sede en Los Teques, Estado Miranda, quienes deberán igualmente remitir las correspondientes resultas a este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio. Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto ante el Tribunal y de las partes la presunta droga incautada al adolescente imputado, la cual se le hace entrega a la representación Fiscal en este mismo acto a los fines que sean practicadas las correspondientes experticias. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia es todo".-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACTUACION N° 1C718-04