REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 26 de Julio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 719-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: OLEGARIO DÍAZ
En el día de hoy Lunes veinte y seis (26) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente , IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Arma de Fuego tipo Pistola, con las siguientes características: Marca Star Becherria Sibar España, SA, serial N° 1215329, con serial de patente N° 2563720, modelo 22 LR, de Metal crudo, calibre 22 mm, con empuñadura de material sintético de color marrón, contentiva de un cargador, que a su vez contiene en su interior la cantidad de nueve (09) cartuchos del mismo calibre sin percutir, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “Yo estaba en una fiesta como a la 01:00 de la mañana y veo a cierta distancia venía un grupo de muchachos y venía un carro rápido y eran los policías Mirandinos y ellos nos detienen a todos los que estábamos en el lugar y ellos me dicen que si mi representante sabía donde andaba yo y yo le dije que si. Los policías me dicen que si mi mama venía ellos me dejaban libre pero al rato comenzaron a decirme que me tenían detenido por esa arma y esa arma no es mía y ellos me llevaron a un cuartito y me trajeron para acá, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Conmigo habían como cuatro muchachas más. Los policías pararon a esos muchachos y como nosotros veníamos mas adelante como a cinco metros también nos pararon y nos dejaron detenidos a todos. Yo no se si a ellos los revisaron. Ellos me metieron a la patrulla sin decirme nada. Yo no tenía ningún bolso ni Koala. Los policías me llamaron a mí también y me dejaron detenido. A nosotros no nos revisaron nunca. Cuando yo llegué a la sede policial ellos me sacaron esa arma diciendo que era mía y decían que yo la tenía y eso no es cierto. Yo no se porque ellos me meten en este problema, yo no se nada de esa armas de fuego. De los detenidos solo conozco a uno de ellos que era un niñito y lo dejaron libre. Yo iba con unas muchachas que no dejaron detenidas, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “Conmigo estaba “YARELIS” y las otras muchachas son de Cogollal, sector Los Mangos, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido antes. Cuando llegó la policía nosotros nos quedamos parados y los otros muchachos también y nunca corrimos. La policía no me dijo nada, solo me metieron en la patrulla y me revisaron rapidito, eso ocurrió como a la 01:00 de la mañana y estaba bien oscuro. El arma de fuego que está allí me la enseñaron los policías diciendo que yo la tenía y eso no es cierto. Yo no se nada de armas de fuego y no se porque me metieron en este problema. Nosotros íbamos caminando despacio. Yo estaba con cuatro muchachas de las cuales solo conocía a una de ellas y las otras las conocí en la fiesta. Las muchachas fueron las que avisaron a mi familia que me dejaron detenido, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar, quiero destacar que mi defendido niega su participación en el hecho imputado, así como de las actas policiales se desprende que dicha arma la encontraron en las adyacencias del lugar de su aprehensión, en consecuencia y en virtud del principio de presunción de inocencia que le asiste, solicito la aplicación de una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, donde señala que pudiéramos estar ante el hecho punible contenido en el artículo 278 del Código Penal, esto es la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, el Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para esta Juzgadora que nos indiquen a través de las actas policiales, que pudiéramos estar en presencia del hecho punible antes descrito pero en distinta modalidad, por lo que en este acto se precalifica el hecho punible imputado como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 de Código penal. Los elementos de convicción en los cuales se apoya esta Juzgadora se desprenden de las actas policiales de fecha 26-07-04 y de la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Tribunal y de las partes presentes. TERCERO: Corresponde al Estado Venezolano imponer una medida cautelar y dado que podemos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente pudiera tener responsabilidad penal y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, corresponde pues imponer una medida cautelar, ante lo cual se toma en consideración la solicitud Fiscal, el grupo etareo al cual pertenece el adolescente imputado y el daño social presuntamente ocasionado, son elementos que se estiman suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole el Tribunal al adolescente que el incumplimiento de la Medida traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso la aplicación de mediad privativa de su libertad, debiendo presentarse el adolescente imputado cada quince (15) días por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público con sede en Guarenas, específicamente los días Martes, a partir de la presente fecha. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica al adolescente imputado de un Examen Psicológico, el cual deberá ser elaborado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia.
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: OLEGARIO DÍAZ
ACTUACION N° 1C719-04
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