REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 26 de Julio de 2.004
Años: 195° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 720-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: OLEGARIO DÍAZ
En el día de hoy Lunes veinte y seis (26) de Julio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. CIPRANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 278 del Código Penal, respectivamente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal una (01) caja de fósforos con el logotipo “El Sol, que a su vez contiene en su interior un (01) envoltorio de papel color marrón, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga y un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, de doble cañón, calibre 16 mm, contentiva en su interior de un(01) cartucho sin percutir calibre 16 mm, marca Fiocchi, incautados al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “Yo iba por el sector de Vista Hermosa y salieron unos tipos a robarme y me dieron una puñalada para robarme y llegaron los policías y dicen que yo tenía eso y eso es mentira. Esos tipos me robaron mi cadena, mi reloj y mi Koala donde tenía mi cartera, yo no se nada de esa arma ni fumo droga de ningún tipo, si quieren me hacen un examen para que vean que no me meto nada, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, el adolescente respondió: “Todo eso ocurrió en Vista hermosa sector 02. A mi me lesionaron por donde está el colegio y ellos eran dos tipos y me despojaron de mis cosas cuando y llegó la policía salieron corriendo y me agarraron solo a mi. En el lugar no había nadie cerca. Cuando me apuñalearon los tipos soltaron la pistola al ver a los policías y salieron corriendo. Por el lugar había como cinco personas solamente pero lejos. Yo no conozco a esos tipos que me robaron. Los que tenían esa arma eran los tipos y como yo no quería darles nada me puyaron. Esa caja de fósforos la encontraron cerca del lugar pero yo tampoco la tenía conmigo. Las personas que estaban allí se fueron por las escaleras para abajo, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “Eso ocurre en la tarde como a la 01:00. Yo andaba solo en el lugar y solo una señora me ayudó y cuando llegaron los policías me llevaron al seguro y luego me dejaron detenido. Esa señora era gordita y blanquita y vive cerca, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido antes, esta es la primera vez que caigo preso. Los que me agredieron eran dos y me partieron la cabeza de un cachazo y me acuchillaron. Mi novia vive en el sector 02 de Vista Hermosa donde esta la cancha. Yo vivo con mi mama y mis hermanos. Mi hermano mayor esta preso y mis hermanitos estudian. Yo si conozco de as drogas, pero solo de vista, pero no consumo nada de eso. Yo no me meto con nadie y ando tranquilo y me gusta pasear con mi novia y ando sin problemas. Los que me agredieron me salieron de repente y no los conozco. Ellos se llevaron mi cartera y tenía como 200.000 Bolívares en efectivo. Yo no trabajo y ese dinero me lo dio mi mama para comprar ropa y pasear con mi novia, ella siempre me da esa plata para que yo la gaste, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Los hechos imputados a mi defendido requieren una investigación a fondo ya que los mismos no están muy claros y en virtud del principio de presunción de inocencia y del estado de libertad que le asiste, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar aplicar en este caso, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, donde señala que pudiéramos estar ante el hecho punible contenido en el artículo 36 Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como en lo previsto en el artículo 278 del Código Penal, esto es la presunta de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTRÓPICAS y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, el Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para esta Juzgadora que nos indiquen a través de las actas policiales, que pudiéramos estar en presencia del hecho punible antes descrito, por lo que en este acto se admite la precalificación esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción en los cuales se apoya esta Juzgadora se desprenden de las actas policiales de fecha 25-03-04, así como de las evidencias que han sido puestas de vista y manifiesto del Tribunal y de las partes. TERCERO: Corresponde al Estado Venezolano imponer una medida cautelar y dado que podemos estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y que el adolescente pudiera tener responsabilidad penal y a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, corresponde pues imponer una medida cautelar, ante lo cual se toma en consideración la solicitud Fiscal, el grupo etareo al cual pertenece la adolescente imputado y el daño social presuntamente ocasionado, son elementos que se estiman suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole el Tribunal al adolescente que el incumplimiento de la Medida se procederá a la revocatoria de la Medida, debiendo presentarse en consecuencia el adolescente una (01) vez por semana por ante la Fiscalía 18º del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a partir de la presente fecha. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica al adolescente de un Informe Psicológico, el cual deberá ser elaborado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, quien deberá remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Así mismo se ordena la practica de los exámenes a que se contra el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser elaborados por la Medicatutra Forense de Bello Monte, Caracas. Líbrese el correspondiente oficio. Se levanta acta de puesta de vista y manifiesto del Tribunal de la presunta droga incautada, la cual se hace entrega en este mismo acto a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines que sean practicados las experticias correspondientes. En este estado, el Tribual da por concluida la presente Audiencia”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: OLEGARIO DÍAZ
ACTUACION N° 1C720-04
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