REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1


Guarenas, 27 de Julio de 2004
194° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN 1C 478-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
VICTIMA: GUSTAVO ENRIQUE CACERES DÍAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MARCOS MENDOZA

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes veinte y siete (27) de Julio de 2.004, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 478-03, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículos 408, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto. Igualmente presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASERES DÌAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.497.206, en su condición de victima. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículos 408, concatenado con el artículo 83 del Código Penal En este estado, la ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone en forma oral el contenido de la Acusación, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos, solicitando el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de LIBERTAD ASISTIDA por un período de dos (02) años y dos (02) años de IMPOSICIÓN DE RELAS DE CONDUCTA. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Del mismo modo, solicita que sea mantenida la medida cautelar impuesta al adolescente. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: SI DECLARARÉ, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “ Yo ADMITO LOS HECHOS por los que me acusa la ciudadana Fiscal y le pido que en esta misma Audiencia me imponga la sanción que corresponda, ya que me siento arrepentido de todo y quiero ponerme a estudiar y a trabajar, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al ciudadano CACERES DÌAZ GUSTAVO ENRIQUE, quien es venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.497.206, fecha de nacimiento 23-05-66, en su condición de víctima, quien expone: “Yo considero que este adolescente lo que necesita es ayuda y para mí sería suficiente que el mismo se ponga a estudiar y a trabajar y reconozca que cometió un error y se aleje de la mala vida, es todo, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público del adolescente imputado, quien expone: “ Por cuanto mi defendido ha decidido el día de hoy ADMITIR LOS HECHOS por los cuales ha sido Acusado por el Representante del Ministerio Público, la Defensa solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se proceda de forma inmediata a imponerle la Sanción que corresponda, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que el adolescente de forma espontánea y sin apremio ha ADMITIDO LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado en funciones de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD actuando conforme a lo previsto en los artículos 583,620,622, 624 625 Y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO previsto en el artículos 408, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, y lo SANCIONA a cumplir MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los cuales se cumplirán de forma simultánea y una vez culminada dichas sanciones, el adolescente deberá cumplir la medida de SEIS (06) SERVICIOS COMUNITARIOS, los cuales se cumplirán según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal. En este estado se declara concluida la presente Audiencia”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
VICTIMA: GUSTAVO ENRIQUE CACERES DÍAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MARCOS MENDOZA
ACTUACIÒN 1C478-03