REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
En el día de hoy Miércoles diete ( 07 ) de Julio del dos mil Cuatro ( 2.004 ) siendo las 10:40 horas de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 1C 655-04, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, cursante por ante este Tribunal Primero de Control en contra de los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Juez de Control N° 1, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quienes fueron trasladados desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. En este estado, verificado como ha sido la presencia de las partes, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar de Fianza prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta a los adolescentes en fecha 06 de Abril de 2.004 en Audiencia de Presentación, por Medida Cautelar contenida en el artículo 582, Literal “c” de la misma Ley, relativo a la obligación que tiene la adolescente de presentarse dos (02) veces por semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, específicamente los días Sábados y Domingos a partir de la presente fecha, la cual se le impone en este mismo acto. Así mismo, se les recuerda a los adolescentes imputados que el incumplimiento de la Medida de Presentación impuesta traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma y en su caso procedería medida privativa de su libertad. Así mismo se les recuerda que no debe cambiarse de residencia sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata las correspondientes Boletas de Egreso. Ofíciese lo conducente. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSORA PÚBLICA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1C655-04