REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Guarenas, 08 de julio de 2004
Vista la solicitud presentada por la defensora judicial de la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, así como la propia solicitud de la adolescente donde manifiesta que labora los días viernes, sábados y domingos, a los fines de garantizar el derecho al trabajo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pero igualmente garantizarle al Estado venezolano las resultas del presente proceso penal, en este acto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY MODIFICA LOS DIAS CORRESPONDIENTES a la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asignando los días LUNES, MIÉRCOLES Y JUEVES a los fines de que la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, cumpla con la medida impuesta por este Juzgado. Así se decide.- Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg MARCO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg MARCO GARCÌA
Exp 1C608-04