REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS.

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guarenas, 08 de Julio de 2.004

194° y 145°

Vistos y analizados detenidamente los requisitos de la Fianza consignados por la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su condición de Defensora Pública de la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 706-04, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, exigidos por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Audiencia de Presentación, realizada en fecha 29-06-04, consistentes en la obligación de presentar dos (02) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, Estado de Cuenta Bancario, Copia de los últimos tres (03) recibos de pago de nómina, Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado y fotocopia de la Cédula de Identidad, este Juzgado observa:
En fecha 02-07-04, la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la Fianza in comento, observando éste Tribunal que los recaudos presentados no reúnen a plenitud los requisitos exigidos por este Despacho, Ya que los recaudos consignados están incompletos, faltando Balance Personal de uno de ellos y los Estados de Cuentas Bancarios de ambos fiadores, razón por la cual, este Tribunal NIEGA la constitución de la fianza impuesta a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, hasta tanto sean satisfechos a cabalidad los requisitos exigidos, tal y como lo establece el contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA


1C706-04