REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CON SEDE EN GUARENAS
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


Guarenas, 22 de Julio de 2003.
192º y 144º


Causa No. 1JM-98-04


JUEZ PRESIDENTE Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
ESCABINO TITULAR I. TELLERÍA ALAYÓN CÉSAR RENÉ.
ESCABINO TITULAR II. BLANCO CARDOZO ALEXANDER JOSÉ.
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO. Abog. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PÚBLICO. Dra. EUCARIS FLORIDO.
ALGUACIL DE SALA. RAFAEL IBARRA.
SECRETARIO. Abog. ADRIANA FABIANI.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio los narrados por la representación fiscal en su acusación, la cual señala que: “En fecha domingo 29 de junio de 2003, en horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS, C.I. NºV-15.062.681 y otros se dirigen al sector Arco de Zambrano, Prado Largo, Parcela 40, Municipio Brión del Estado Miranda e ingresan a la residencia del ciudadano hoy occiso FEDERICO EDUARDO STOLZMANN BUSTO, de 66 años de edad; proceden a atarlo en una silla de pies y manos, ahorcándolo, produciéndole la muerte en forma instantánea, siendo encontrado en avanzado estado de descomposición y quien tenia alrededor del cuello una funda de almohada. Luego de practicado el examen externo, realizado por la especialista forense Dra. NORKA RODRIGUEZ, diagnosticó Asfixia mecánica por estrangulamiento, con una data de 4 días aproximadamente, ello se desprende del protocolo de autopsia efectuado el día 2 de julio de 2003. Luego de cometido el hecho antes descrito, proceden a trasladar varios objetos propiedad del occiso, como televisores, radio casettes, reloj de pared, cauchos de bicicletas y un vehículo marca Chevrolet Monza, color marrón.

El delito por el cual el Ministerio Público acusa al joven IDENTIDAD OMITIDA, ES EL DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal y 460 del mismo código y solicita que el prenombrado adolescente se le imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el literal “a” parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Este tribunal mixto, estima acreditado, luego de analizar los testimonios presentados durante el debate, que en fecha domingo 29 de Junio de 2003, en horas de la noche el adolescente antes identificado conjuntamente con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS C.I. Nº V-15.062.681 y otros se dirigen al sector Arco de Zambrano, Prado Largo, Parcela 40, Municipio Brión del Estado Miranda e ingresan a la residencia del ciudadano hoy occiso FEDERICO EDUARDO STOLZMANN BUSTO, de 66 años de edad; proceden a atarlo a una silla de pies y manos, ahorcándolo, produciéndole la muerte en forma instantánea, siendo encontrado en avanzado estado de descomposición, y quien tenia alrededor del cuello una funda de almohada. Luego de practicado el examen externo, realizado por la especialista forense Dra. NORKA RODRIGUEZ, diagnosticó ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULAMIENTO, Con una data de 4 días aproximadamente, ello se desprende del protocolo de autopsia, efectuado el día 2 de Julio de 2003. Luego de cometido el hecho antes descrito, proceden a trasladar varios objetos propiedad del occiso, como televisores, radio casettes, reloj de pared, cauchos de bicicletas y un vehículo marca Chevrolet Monza, color marrón.

Tales hechos que considera acreditados el Tribunal han quedado demostrados con los siguientes elementos probatorios:


1)Con el testimonio de la experta Dra. ROJAS GÓMEZ LENY JOSEFINA, titular del cédula de identidad Nº V-9.433.264, de profesión u oficio médico patólogo, quien expuso: “Reconozco el protocolo de autopsia que se me ha puesto de vista y manifiesto y que es mía la firma que la suscribe, se trata de un cadáver masculino de 66 años de edad, vestido con franela blanca de rayas horizontales verdes, pantalón verde de pana, de constitución robusta, cabellos negros entre canos, ojos pardos oscuro, en avanzado estado de putrefacción , en fase enfisematosa, volumen en las extremidades superiores e inferiores y en avanzado estado de putrefacción infraioidea, esto quiere decir que se toma como referencia el hueso eioide, esa es la inspección externa, a nivel interno se observa que el nomocefalo no se observan fracturas de base ni de boveda craneana, la masa encefálica se encuentra en estado de licuefacción, es decir, liquido a nivel del cuello, se observa fractura de cuerpo de hueso eioides, hemorragias en planos musculares en ambas laterales del cuello, columna cervical sin lesiones. A nivel del tórax se observa fractura del 4º y 6º arcos costales anteriores derechos, fracturas de 1º y 10º arcos costales anteriores izquierdos, hemorragia en parrilla costal anterior izquierdo. CONCLUSIONES: ASFIXIA MÉCANICA con estrangulamiento a lazo. Estado de descomposición (fase enfisematosa) 48 horas aproximadamente; surco único horizontal completo en región infrahioidea del cuello: profusión de la lengua, Cianosis subungeal; petequias subpleurales y subepicárdicas. Edema y congestión pulmonar bilateral; antrocosis; causa de la muerte Asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo

El Tribunal aprecia este testimonio por cuanto ratifica el resultado de la experticia donde se le práctica un examen minucioso al cadáver del ciudadano hoy occiso STOLZMANN BUSTO FEDERICO EDUARDO las cuales resultan convincentes, claras, suficientemente explicados sus fundamentos y conclusiones a los ojos de quienes aquí juzgan apreciando este tribunal mixto la imparcialidad y capacidad profesional del experto.


2)Con el testimonio del Agente VARGAR LONGA FREDIMIR RAFAEL titular de cédula de identidad NºV-12.508.574, quien expone: “Me correspondió realizar la inspección ocular y la recolección de las evidencias, nos trasladamos al lugar e ingresamos a la vivienda, observamos el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición sedente, luego de dejar constancia sobre las características en que se encontraba el lugar, colectamos una botella para buscar o determinar si en la misma se encontraban huellas y fue enviada al laboratorio.


El Tribunal aprecia este testimonio por cuanto es el agente que se encarga de realizar la inspección ocular y la recolección de las evidencias dejadas en el sitio donde se produjeron los hechos donde se localiza una botella con unas huellas que va a dar inicio a la investigación.

3)Con el testimonio del experto detective CORONADO GARCIA PETTERSON EDUARDO, titular de la cédula de identidad NºV-12.762.720, quien expuso: “Fue recibida llamada telefónica donde se nos informa que en el Sector Prado Largo se encontraba una persona sin signos vitales, nos trasladamos al sitio, al llegar encontramos dentro de la misma a una persona en estado de descomposición, en posición sedente, procediendo a realizar la pesquisa mi compañero, yo me encargué de indagar en el sector con los vecinos en relación al hecho, uno de ellos nos dijo que tenia varios días sin verlo, luego que la médico forense realizó su examen nos indicó que podíamos retirar el cuerpo posteriormente citamos a esta persona, es todo”


El Tribunal aprecia este testimonio por cuanto de estas pesquisas se desprende o se parte que el motivo que llevó al homicidio del ciudadano hoy occiso STOLZMANN BUSTO FEDERICO EDUARDO dadas las características o huellas dejadas por los homicidas donde aparece involucrado el vehículo Monza propiedad del hoy occiso.


4)Con el testimonio de la testigo ESCALONA ROJAS ANEIKA RONISE, titular de la cédula de identidad NºV-16.058.711, quien expuso: “Soy la esposa del ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS, que está preso, yo estoy aquí porque me citaron.

A preguntas del fiscal tiene conocimiento por qué detienen a sus esposo? Me informan que fue por la muerte del señor; Quién es GIOVANNY RIOS? Otro que andaba conmigo y con otro que lo apodan El Chaire al joven presente en esta sala; En su declaración dice que se puso nerviosa por qué? Porque vi a la policía y el Chaire iba en el carro donde viajábamos los cuatro. Usted declara que en la maleta habían varios objetos recuerda que objetos eran? Sí, un televisor, un proyector, y varias ropas; Quienes eran las personas implicadas? JOSÉ VARGAS, GIOVANNY RIOS Y CHAIRE que es el menor presente; Iban los cuatro en el vehículo? Sí.

El Tribunal aprecia este testimonio por cuanto con el dicho de la testigo se constata la materialidad del robo el cual resulta claro y convincente, lo que conlleva al homicidio.

5) Con el testimonio de la Ciudadana testigo ROJAS CALDERA MARITZA, titular de la cédula de identidad NºV-6.838.724, quien expuso: “Yo me enteré de eso por que fueron a buscar a ANEIKA, ella es mi hija, fueron a PTJ, ella se desapareció un domingo y nos extrañó porque se fue sin ropa y sin nada, a los días como el miércoles fueron a la casa la PTJ Blanco, no me dijo por que tenia que ir, después como a los 8 días fue que me enteré, empezando no sabia, es todo”


Este testimonio resulta para este tribunal mixto de poca importancia por cuanto tal y como lo manifiesta la testigo no aporta nada que colabore en el esclarecimiento de lo que aquí se ventila.

6)Con el testimonio del experto SANCHEZ CASTRO JESÚS ALBERTO, titular de la cédula de identidad NºV-15.161.212, quien expuso: “Se trata de una experticia hematológica se nos enviaron varias evidencias en este caso una almohada, cortina, prótesis dental la cual se me fue asignada l estudio de la evidencia, mi trabajó consistió en dejar constancia del estado en que se encuentra en este caso se encontraban manchas que me llevan por la práctica con reactivo y el método los cuales arrojaron que efectivamente se trataba de muestras hemáticas, con diferentes morfologías, cuando me refiero a manchas hematicas me refiero a sangre, es todo”

Este testimonio lo estima este tribunal por cuanto ratifica el resultado de la experticia hecha a ciertas prendas en las cuales se encuentran sustancias hemáticas y a una prótesis las cuales resultan convincentes, claras, suficientemente explicados sus fundamentos y conclusiones a los ojos de quienes aquí juzgan apreciando este tribunal mixto la imparcialidad y capacidad profesional del experto.

7)Con el testimonio del Agente GONZÁLEZ CEDEÑO JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.238.750 de Profesión u oficio Técnico Superior en Criminalistica quien expone: “Si conozco tanto el contenido como mi firma, en la oficina recibimos una información suministrándonos una planilla de impresiones digitales recolectadas de una botella de vidrio y el resultado fue producido por el pulgar izquierdo del ciudadano que se menciona, posteriormente se realiza la experticia, es todo”.

Este testimonio lo estima este tribunal por cuanto ratifica el resultado de la experticia hecha a una botella de virio en la cual se evidencia la huella digital del ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS, compañero del joven acusado.

8)Con el testimonio del Agente ESTABA GIL VICENTE ANTONIO, titular de la cédula de identidad NºV-2.634.540, de profesión u oficio experto Dactiloscopista, quien expuso: “si conozco mi firma. Recibe mediante un memorando una tarjeta que contenía un rastro digital levantado de una botella de cerveza light. Luego se solicita una planilla de reseña de un ciudadano llamado VARGAS JOSÉ FRANCISCO al objeto de identificar y determinar si el rastro levantado de la botella correspondía a este señor una vez con estos recaudos le efectuamos comparación determinando que el rastro levantado sobre la botella correspondía con el dedo pulgar de la mano izquierda del ciudadano reseñado procediendo a elaborar la experticia dactiloscópica y su posterior envío a la ofician correspondiente, es todo”

Este testimonio antes referido, perteneciente a otro de los expertos tiene las mismas características, por cuanto ratifica el resultado de la experticia hecha a la botella de vidrio.

9)Con el testimonio del Agente BLANCO KEY FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad NºV-8.758.417, de profesión u oficio T.S.U en Ciencias Policiales, quien expuso: “El 1º de Julio de 2003 se tuvo cocimiento que en una parcela ubicada en el Sector Prado Largo en el Municipio Brión en el interior de la residencia se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en vista de esta información se constituyó una comisión, al llegar a la misma pudimos localizar el cadáver de una persona del sexo masculino en descomposición, atado de pies y manos y amordazado, procedimos a realizar la respectiva inspección conjuntamente con el médico forense quién ordenó el levantamiento del cadáver, luego procedimos a recolectar varias evidencias entre estas se localizó un rastro en una botella marca light, luego nos entrevistamos con varios vecinos del sector quienes manifestaron que el vehículo de la victima FEDERICO STOLZMANN había salido del parcelamiento en horas nocturnas, de igual manera tuvimos conocimiento de la ciudadana hija de la victima quien aportó información que en meses anteriores un ciudadano llamado JOSÉ FRANCISCO VARGAS conjuntamente con su concubina habían laborado en dicha parcela y que el mismo había tenido problemas con su padre debido a que en varias oportunidades lo había hurtado, esto nos motivó a hacerle una investigación al ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS, nos dirigimos al sitio donde este ciudadano vivía y se tuvo conociendo de que en la fecha debidamente indicada dicho ciudadano visitó el sector Menecure en compañía de un ciudadano llamado GIOVANNY RIOS y otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera tuvimos conocimiento que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS, quien según los vecinos del sector se trataba de un azote de barrio y que había detenido en la zona Nº3, con sede en Caucagua motivo por el cual me trasladé a l despacho antes mencionado donde me entrevisté con el Comisario José Torres a quien le impuse el motivo de identificar si el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS había estado en ese despacho y se constató que aparecía registrado con la misma reseña y fotografía, dicho comisario nos prestó la colaboración y nos hizo la entrega de la reseña del ciudadano en cuestión, dicha reseña fue enviada al departamento de dactiloscopia con el rastro de la huella, en ese departamento al ser comparado me informó el experto ESTABA GIL que el rastro localizado en la cerveza marca light específicamente el pulgar de la mano izquierda coincidía con el pulgar de la mano izquierda del ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS, días después logramos localizar a la concubina del ciudadano mencionado, esta de nombre Aneika la misma al ser entrevistada manifestó tener conocimiento de que su concubino JOSÉ FRANCISCO VARGAS en compañía de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y GIOVANNY RIOS se trasladaron al sector Prado Largo específicamente ala casa del occiso, que las tres personas antes mencionadas regresaron en horas de la noche en un vehículo color marrón marca Monza el cual reconoció como el vehículo de la victima, esa misma noche ella se fue con los tres ciudadanos para Altagracia de Orituco a bordo del vehículo donde llevaban otros objetos, llegaron en horas de la madrugada al sector Peña de Mota de Altagracia de Orituco y los tres sacaron varios objetos del vehículo, dejándolo luego abandonado en dicho sector, luego de hacer esta pesquisa el expediente fue remitido a la fiscalia 6º del Ministerio Público a cargo del Dr. ERNESTO EREBRIE, quien solicitó una orden de aprehensión contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VARGAS, una vez emitida la misma me permitió en la oficina donde laboro y en vista de que dicho ciudadano se encontraba en Altagracia se constituyó una comisión a dicha localidad en donde conjuntamente con la colaboración de la policía municipal se logró la aprehensión de dicho ciudadano y fue puesta a la orden de la fiscalia correspondiente, en vista que en la investigación se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la copia del expediente fue remitida a la fiscalia 18º del Ministerio Público, una vez estudiado el caso en dicha fiscalia nos fue remitida en la subdelegación una orden de aprehensión contra el adolescente, en vista de que el mismo se encontraba en el Sector Peña de Mota en Altagracia de Orituco, me trasladé en compañía del inspector Juan Fernández a dicha localidad, nos dirigimos a la residencia del Adolescente y sostuve una entrevista con su hermana quien manifestó que no se encontraba en esos momentos ya que se encontraba laborando en una parcela recogiendo tomates, indicándonos ésta el sitio del trabajo, nos apersonamos al lugar luego de indagar con varias personas, determinamos que el adolescente se encontraba allí, nos le identificamos como funcionarios y le expusimos el motivo de la orden de aprehensión y el contenido del articulo 152 de los derechos del imputado, quien traslado a la Comisaría de Higuerote y fue trasladado al Ministerio Público, es todo”.

Tal testimonio lo aprecia este tribunal por cuanto con el dicho del experto se constata la materialidad del delito de homicidio y robo perpetrado en la persona de quien en vida respondiera al nombre de FEDERICO EDUARDO STOLZMANN BUSTO, como consecuencia de Asfixia mecánica por estrangulamiento de lazo.

10) Con el testimonio del Agente FERNÁNDEZ RONDÓN JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad NºV-11.308.001, de profesión u oficio: licenciado en ciencias policiales quien expuso: el 2 de marzo del presente año fui comisionado por el agente Francisco Key para realizar una aprehensión en el sector Cerro de La Peña en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quienes nos informaron que este ciudadano estaba trabajando en una hacienda recolectando tomates y que había empezado a trabajar ese mismo día, le mostramos la orden de captura y le informamos de sus derechos y garantías, este nos acompaño hasta la sede de la policía, es todo.

Este testimonio antes referido, perteneciente a otro de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado, de autos.

11)Con el testimonio del subcomisario BARRIOS COLLS BASILIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº-V-2.765.831, de profesión u oficio investigador, quien expuso: nosotros recibimos una llamada telefónica donde nos informaron que en una casa del sector Prado Largo se encontraba el cadáver de un a persona de sexo masculino en estado de descomposición amarrado de pies y manos, tenia tres o cuatro días de muerto, la casa estaba bastante desordenada, subimos a la segunda planta y encontramos todo desordenado también, es todo.

Este testimonio no lo aprecia este tribunal por considerar que no aporta nada nuevo en el esclarecimiento de este caso.

12)Con el testimonio del la inspector jefe Ciudadana MARQUEZ CARMEN YANITZA, titular de la cédula de identidad NºV-7.944.934, de profesión u oficio: técnico superior en Criminalistica, quien expuso: nosotros por llamada telefónica tuvimos conocimiento de un hecho en el sector Prado Largo donde según información de los funcionarios se encontraba un cuerpo sin vida, al trasladarnos al sitio nos encontramos una casa de dos plantas con una cerca de estacas, al abrir la puerta nos percatamos de una persona que se encontraba atado a una silla ejecutiva y este se encontraba en avanzado estado de descomposición, cuando logramos entrar al sitio vimos manchas de color pardo rojizo, estaban impregnadas las cortinas unas revistas y un tubo de este tipo de sustancia color pardo rojizo, había un pañuelo, este sujeto se encontraba vestido con pantalón verde y una chemise a rayas, así como también se observaron unas herramientas que pensamos eran para su trabajo, se observo un salón que se veía hacia las veces de dormitorio, se encontró también un archivador de metal de color gris, dicha habitación estaba en completo desorden, pero específicamente se observo una botella el cual se notó una huella la cual se llevo para realizar las pruebas correspondientes, es todo.

Este testimonio no lo estima este tribunal por cuanto no aporta nada nuevo a la investigación.

13)con el testimonio del Ciudadano inspector LUONGO PORTUESE RAFAEL, titular de la cédula de identidad NºV-4.350.429, de profesión u oficio: T.S.U en ciencias policiales, quien expuso: mi participación en el hecho fue la de dirigirnos al sitio del suceso, luego encontramos a una persona atada de pies y manos, luego nos fuimos y dejamos a los expertos, es todo.

Este testimonio no lo estima este tribunal por cuanto no aporta evidencia que nos haga presumir que nos encontramos en presencia de una prueba.
14)Con el testimonio del Ciudadano detective AGUILELA YANEZ RUPERTO ROSENDO, titular de la cédula de identidad NºV-11.204.924, de profesión u oficio: T.S.U en ciencias policiales, quien expuso: fui como investigador, luego hice una serie de pesquisas, de allí tuvimos al imputado y a la concubina del señor, nos dijo donde se encontraba este, es todo.

Este testimonio no es estimado por este tribunal por cuanto de lo dicho se evidencia que repite lo antes dicho.

15)Con el testimonio de la testigo Ciudadana STOLTZMANN JACQUIN MARIA ANGELICA, titular de la cédula de identidad NºV-13.747.518, de profesión u oficio: experto técnico, en calidad de victima y quien expuso: el 1 de julio me llamaron a la oficina, un vecino de nosotros me dijo que a mi papá lo habían matado, íbamos a viajar mi hermana y yo, y, decido quedarme y llamar a la delegación de Higuerote, me dijeron que ellos iban hacia allá por que les habían informado de un asesinato, me traslade a la parcela y no me dejaron entrar, luego se llevaron el cuerpo de mi papá, nos tomaron declaración, luego fuimos y nos dimos cuenta que se habían llevado varias cosas y el carro, tratando de ordenar un poco nos dimos cuenta de que había comida en las pocetas de los baños y mucho olor a perfume, es todo.

Este tribunal aprecia este testimonio por cuanto es rendido por la victima en el cual describe los hechos y circunstancias que se suscitaron en el mismo y a la vez los señala como los que robaron las pertenencias.

16)Con el testimonio del Ciudadano STOLTZMANN FEDERICO GUILLERMO, titular de la cédula de identidad NºV-20.826.223, de profesión u oficio: tornero en calidad de victima quien expone: me llamaron el 1 de julio y me dijeron que mi papá había sufrido un accidente, yo me quede en la casa por que me sentía mal, me quede esperando que mi hermana llegara. Luego la policía nos dio permiso para ir a la casa, nos dimos cuenta que la casa estaba desordenada y que le habían robado muchas cosas, este muchacho nos traía muchas cosas extrañas y por eso mi papá le pareció sospechoso y mi papá le dijo que se fuera, a el le gustaba armar bicicletas con piezas robadas, el vivía con una muchacha que era como la concubina, por mi parte nosotros sospechamos que era el, luego nos llevamos las cosas que quedaron allí, es todo.

Este testimonio al igual que el anterior lo aprecia este tribunal por cuanto es rendido por otra de las victimas en el cual describe los hechos y circunstancias en el que se suscitaron los mismos y a la vez señala los autores del robo de los bienes.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO



Este Tribunal Mixto para decidir, luego de analizar los testimonios presentados y las demás pruebas, de las cuales se deja constancia en la presente sentencia, observa sobre la culpabilidad del acusado, que la misma ha quedado demostrada no sólo con las pruebas traídas al debate oral y privado sino también con la declaración en esta sala de las víctimas. Por lo que este tribunal no tiene dudas sobre la culpabilidad del joven en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 408 concatenada con el articulo 83 del Código Penal cuando señala: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada...”. Por lo que consideramos quienes aquí suscribimos que la conducta desplegada por el acusado encuadra perfectamente en el tipo delictivo al cual se hace referencia, ya que a pesar de no haber sido la persona que asesinó al ciudadano hoy occiso STOLZMANN FEDERICO EDUARDO, sin embargo ayudó la ejecución del crimen y robo de las pertenencias.


En cuanto a la sanción, este Tribunal Mixto considera, que la sanción adecuada en el presente caso es la prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Privación de Libertad por el lapso de cuatro (4) años.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Guarenas, extensión Barlovento, actuando como Tribunal Mixto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, por el voto unánime de sus integrantes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, a cumplir la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Privación de Libertad por el lapso de cuatro (4) años, a ser cumplida en la forma y condición que establezca el Tribunal de Ejecución, tiempo durante el cual el adolescente deberá atender los cursos que imparta dicho Centro, a los fines de adquirir las herramientas necesarias para que pueda superarse como persona y poder desenvolverse en sociedad.


El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día veintidós (22) de Julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica el día de hoy treinta (29) de Julio de 2004. Regístrese. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Guarenas, Extensión Barlovento, a los treinta (30) días del mes de julio de 2004. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.



EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA.





ESCABINO TITULAR I, ESCABINO TITULAR II,
TELLERÍA ALAYÓN CÉSAR RENÉ. BLANCO CARDOZO ALEXANDER JOSÉ.





EL SECRETARIO,
Abog. ADRIANA FABIANI