REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Julio del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 170-02

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA. Quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en las Clavellinas, Sector El Estanque Calle La Esperanza, Casa 118.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, (Defensor Público Sexto).

VICTIMA: PEÑA GLEDYS ALEXANDRA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD ( Artículo 408 EN CONCORDANCIA CON EL 84 Ordinal 1 del Código Penal).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OITIDA , el cual en fecha 21 de Agosto del año dos mil Dos (2002) fue sancionado con DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, Por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal F en concordancia con el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, del acta y computo realizado en fecha 16 de Septiembre del 2002 , el cual corre inserto a los folios 75 y 76 de las presentes actuaciones pieza IV, se concluye que la medida privativa de libertad se cumple en fecha 19 de Julio del 2004, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido, casi en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven adulto a cumplido a cabalidad con su sanción y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDA DOMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA la cual se hará efectiva a partir del día 19 de Julio del 2004. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de egreso y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los doce (12) días, del mes de Julio del año dos mil cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YADIRA HENRIQUEZ



En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YADIRA HENRIQUEZ


Act. 1E170-02