REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 13 de Julio del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 144º

CAUSA N º 1 E 162-02

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: REGALADO GUARAMATO HECTOR ALEXANDER.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Articulo 460 Código Penal en concordancia con el 80, Segundo aparte del mismo)

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , el cual en fecha 24 de De Mayo Noviembre del año dos mil tres (2002) le Impuesta la medida de libertad asistida por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal todo conforme en el artículo 620 literal D en concordancia con el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad el tiempo de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto estudiado el informe final que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el joven según el mencionado informe Los objetivos planteados se cumplieron casi en su totalidad y el primer año de la medida, donde el joven en estudio se incorporo al mercado Laboral desempeñándose en varios empleos, participo en talleres como sexualidad y LOPNA, se inscribió en El INCE curso de Electricidad, aprobó dicho examen mas no culmino el curso, En el Plano deportivo se desempeño como instructor Deportivo en el Club Deportivo Guerrero de Las Casitas y practico las siguientes disciplina Boxeo Campeón Municipal 2001, Campeón Distrital futbolito, baloncesto, voleibol. En El Plano Educativo este objetivo no se cumplió cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el joven a cumplido en gran parte la medida que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los, 13 días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ



LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ








En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ



Act. 1E162-02