REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 13 de Julio del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E 206-03

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: ALAMO ESQUEDA LUIS ARMANDO.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (Art. 460 Y 278 DEL CODIGO PENAL)


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 10 de Febrero del año dos mil Tres (2003), impusiera el Tribunal Primero de Control de de este Circuito Judicial. Ahora bien, transcurrido en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto las actas e informe final que riela a los folios 29 al 31 de la segunda pieza de las presentes actuaciones se evidencia que ha trascurrido el lapso de cumplimiento de la medida de libertad Asistida y según el informe final el joven asistió con regularidad y puntualidad a las citas pautadas acato normas y sugerencias y Cumplió cabalmente con la medida impuesta y observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta y en virtud de que el joven la cumplió cabalmente, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al JOVEN IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E206-03