REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCIÓN ADOLESCENTESEXTENSIÓN BARLOVENTO
GUARENAS
JUZGADO DE EJECUCION


Guarenas, 14 de Julio de 2004

194° y 144°



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: MARTINEZ AGUSTIN DAVID Y OTROS .

LOS HECHOS

En fecha 06 de junio del 2004, comparece la madre del joven IDENTIDAD OMITIDA según consta en Acta que riela al folio 160 de la séptima pieza y consigna copia certificada del acta defunción de su hijo la cual corre inserta al folio 161 de la pieza VII de las presentes actuaciones.


EL DERECHO

Dispone el articulo 103 del Código Penal “… LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIEN LA PENA, AUN LA PECUNIARIA IMPUESTA Y NO SATISFECHA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA…”, Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 48 ordinal primero establece la muerte como causa de la extinción de la acción Penal y el articulo 318 ordinal tercero, establece que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. En el caso que nos ocupa se observa que corre inserta a las presentes actuaciones el documento Público que corresponde al Acta de defunción del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA debidamente expedida por La Dra Carolina Marchandet Márquez Comisionada del Registro Civil Electoral.

Por todos los razonamientos antes expuestos y luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente el fallecimiento del Joven Adulto y en consecuencia la extinción de la pena, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por extinción de la pena seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA PENA seguida al Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Ejecución en la ciudad de Guarenas a los 07 días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2004)
EL JUEZ DE EJECUCION NO.1

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Dra. YADIRA HENRIQUEZ


ACT N° 1E11-00