REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Julio del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 144º
CAUSA N º 1 E 242-03
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: ALFONZO MIGUEL ANGEL.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA Procede este Juzgado a la revisión de las medidas de imposición de reglas de conductas y libertad asistida que en fecha 20 de enero del año dos mil Cuatro (2004) impusiera este Tribunal de Ejecución. Ahora bien por cuanto en fecha 28 de mayo del corriente se cumplió en su totalidad el lapso de cumplimiento de las medidas arriba indicadas y visto el auto del computo de fecha 05 de febrero del 2004 que corre inserta al folio 198 al 199, se evidencia que el día 28 de mayo del 2004, se cumplió íntegramente las medidas, que el informe final remitido por el Centro de intención comunitaria Juan Pablo Sojo en el Plano Educativo el joven cuenta con octavo año aprobado y se inscribió en la Ribas, en El Plano Laboral no ha tenido ninguna experiencia se encuentra desincorporado del mismo, en el plano personal reside con su progenitora y sus hermanos y en relación a la conducta observada su conducta ha sido adecuada, se expresa con claridad y respeto, acatando normas y sugerencias impartidas por el personal técnico, ha cumplido con todas sus citas pautadas, cuenta con apoyo familiar, lo que hace inferir, que puede superar su problemática satisfactoriamente y adquirir conciencia de problemática observa este Juzgador:
Por cuanto en la fecha arriba indicada se cumplió en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E242-03
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