REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 28 de julio del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 144º
CAUSA. N º 1E-118-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, y datos personales omitidos.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
DELITOS: VIOLACION Y OTROS (Artículos 375 del Código Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 11 de Noviembre del año 2.003, impusiera este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas al sustituirle al joven IDENTIDAD OMITIDA la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio: En el Área Social El joven viste de acuerdo a su edad y sexo, vive con su abuela paterna en la población de Morón Estado Miranda, mantiene una relación concubinario con una joven de nombre Maria Jose de la cual tienen un hijo. En El área Laboral: Actualmente se desempeña como ayudante de albañilería. En El Plano Educativo: Se encuentra desincorporado del sistema educativo y cuenta con quinto grado aprobado. Conducta Observada: Desde hace dos meses, se ha observado un cambio positivo en el joven presentándose a la hora y días fijados en sus citas. Para concluir: El joven no ha adquirido conciencia de problemática. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida DE LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al Joven ADULTO IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, todo conforme a la disposición contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION.
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ANTONIETA BERROTERAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E118-01