REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 29 de julio del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-270-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMAS: GOMEZ GIOVANNI, CONTRERAS ARAGORT DENNY Y OTROS.
DELITO: ROBO GENERICO Artículo 457 DEL Código Penal.
Visto el presente expediente y el informe evolutivo correspondiente que corre inserto a las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que en fecha 10 de noviembre del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven adulto identidad omitida de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado informe Que en El Plano Educativo: Deserto del sistema educativo formal cuando cursaba el cuarto grado de educación básica, manifestando querer culminar sus estudios por lo cual esta realizando los tramites correspondientes para incorporarse en la educación para adultos. En El Plano Laboral el joven: Se incorporo al como mecánico en el taller Wer Card. El joven ha ido cumpliendo satisfactoriamente con los requerimientos exigidos en el servicio, en la actualidad comparece adecuadamente a la hora y día indicado. En fin que el joven esta en proceso de adquirir conciencia de problemática. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. ANTONIETA BERROTERAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E270-03