REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 29 de Julio del año 2.004

194º y 145°



CAUSA N ° 1E322-04.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO (Defensora Publico)

VICTIMA: DIAZ GUACARE ALFREDO JOSE Y OTROS.

FISCAL: FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DELITO: ROBO AGRAVADO (ARTICULO 460 y 278 DEL CODIGO
PENAL).


Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Pena, de fecha (28) de Noviembre de 2004 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Previsto en los Articulo 460 y 278 del Código Penal), en perjuicio de los ciudadanos DIAZ GUACARE ALFREDO JOSE, PIÑERO JARAMILLO LISBETH YERU, JARAMILLO DE PIÑERO URSULA HILARI y JIMENEZ SALAZAR HECTOR LUIS, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de CINCO (05) AÑOS.


En fecha (15) de Octubre del año 2003, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenido lo cual se evidencia de Acta Policial cursante al folio N° 04 de la Primera Pieza del presente expediente.

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:

“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”
Ahora bien el citado adolescente es detenido el día15-10-2003, por lo que al hacer una sumatoria de todos el tiempo que ha permanecido detenido tenemos que ha cumplido de la sanción impuesta un lapso NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS.

En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de CINCO (05) AÑOS, al mismo le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, culminando la misma en su totalidad en fecha QUINCE (15) de OCTUBRE del año 2008. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1” con sede en Los Teques. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.

EXP: Nº 1E322-04