REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 08 de Julio del año dos mil Cuatro (2.004).
193º y 144º

CAUSA N º 1 E252-03

ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, (Defensor Público).

VICTIMA: DIAZ DUARTE DAILENE OMAILEH.

DELITO: VIOLACION PRESUNTA (Art. 375 Ordinal 1° del Código Penal).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el Oficio No. 2004-118 de fecha 01 de junio del 2004, mediante El Cual El Centro de atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, participa a este Tribunal, Que el adolescente esta cumpliendo con las medidas impuestas en este caso de servicios a la comunidad llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, El cual en fecha 11 de agosto del año dos mil Tres (2003) fue sancionado con dos (02) años de imposición de reglas de conductas y dos (02) años de Libertad Asistida y seis meses de servicios a la comunidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal “b”, “c” y “d “ en concordancia con el 624, 625 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha, Ahora Bien transcurrido en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal como se estableció en su oportunidad a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, y según consta en el oficio antes indicado el joven cumplió la medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ASI SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en relación a las medidas de Imposición de reglas de Conductas y Libertad Asistida Se Ordena NO MODIFICAR NI SUSTITUIR las medidas impuestas al mencionado Joven antes identificado a tenor de las atribuciones contenida en el Literal “ a “ del Articulo 647 de La Ley Orgánica para La Protección del niño y del adolescente como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 08 días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA



YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


YADIRA HENRIQUEZ

Act. 1E252-03