REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 09 de Julio del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 145º
CAUSA N º 1 E 230-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, Quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cedula de identidad No.V-17.650.338.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (Art 278 Del Código Penal).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual en SU OPORTUNIDAD fue sancionado con la medida de Imposición de reglas de conductas. Por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad tiempo de cumplimiento de las medidas arriba indicadas se evidencia que el joven cumplió con la medida impuesta. A cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha trascurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuestas, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven Adulto a cumplido a cabalidad con su sanción, que de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS . ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Nueve (09) días del mes de julio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E230-03
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