REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001393

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: KAREN PEREZ PARADA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MANRIQUE GUZMAN y JOSE GREGORIO ARGUINZONES BELISARIO
DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO
VICTIMA:
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En el día de hoy, 1 de Julio de 2004, siendo las 11:30 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigados LUIS ENRIQUE MANRIQUE GUZMAN y JOSE GREGORIO ARGUINZONES BELISARIO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Robo Propio previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el articulo 83 ejusdem, y solicito la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS ENRIQUE MANRIQUE GUZMAN de Nacionalidad Venezolana, residenciado Parque Central, Torre A, calle Urdaneta, piso 6 apto 63, Ocumare del Tuy, nacido en fecha 05-11-73, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.059.922, d e Padres: Mirian Margarita Guzman (v) Luis Enrique MAnrique (v) y expuso que se encontraba con su novia y venia unos muchachos corriendo y llegaron los policia y los llevaron detenidos, es todo. Se hizo pasa a la sala al ciudadano JOSE GREGORIO ARGUINZONES BELISARIO, de Nacionalidad Venezolana , residenciado Urbanización el PLacer de marare, sector II, casa sin nro, Ocumatre del Tuy, nacido en fecha 25-12-70 , de profesión u oficio herrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-12,977,180, de Padres: Propero Antonio Arguinzones (f) y Flor Belisario (v) y expuso que estaba con su novia, y venia unos mucahchos corriendo y venian unos funcionarios prsiguiendolos y al rato los funcionarios los detuvieron porque estaban implicados en un robo, es todo . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos basandose en el pricipio de preseuncion de inocencia y la afirmación de libertad solicitando: la libertad plena de su defendidos o en su defeb¿cto se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de acercarse a la victima y la presentación de Dos personas que cada una acredite la cantidad de Noventa (90) Unidades Tributarias es decir, que en en su conjunto acrediten Ciento Ochenta (180) Unidades TRibutarias, para cada uno de los imputados, permaneceran detenido preventivamente a la orden de este Tribunla en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano, LUIS ENRIQUE MANRIQUE GUZMAN de Nacionalidad Venezolana, residenciado Parque Central, Torre A, calle Urdaneta, piso 6 apto 63, Ocumared el Tuy, nacido en fecha 05-11-73, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.059.922, d e Padres: Mirian Margarita Guzman (v) Luis Enrique MAnrique (v) y JOSE GREGORIO ARGUINZONES BELISARIO, de Nacionalidad Venezolana , residenciado Urbanización el PLacer de marare, sector II, casa sin nro, Ocumatre del Tuy, nacido en fecha 25-12-70 , de profesión u oficio herrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-12,977,180, de Padres: Propero Antonio Arguinzones (f) y Flor Belisario (v); la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; prohibición de acercarse a la victima y la presentación de Dos personas que cada una acredite la cantidad de Noventa (90) Unidades Tributarias es decir, que en en su conjunto acrediten Ciento Ochenta (180) Unidades TRibutarias, para cada uno de los imputados, permaneceran detenido preventivamente a la orden de este Tribunla en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por la presunta comisión del delito Robo Propio previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el articulo 83 ejusdem. Librese las correspondientes Boletas de Encarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA FISCAL

EL DEFENSOR

LOS IMPUTADOS

LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ