REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001482

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: CARLOS RESTREPO RUIZ
IMPUTADO: SIMON ANTONIO RUSSIAN BURGOS
DEFENSA: JOSE BETANCOURT
VICTIMA:
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 14 de Julio de 2004, siendo las 10:00 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado SIMON ANTONIO RUSSIAN BURGOS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encunetran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal por lo que solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: SIMON ANTONIO RUSSIAN BURGOS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Santa Barbara, calle principal, casa sin nro, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05-07-61, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.416.900, de Padres: Mercedes de BUrgos (v) y Eladio Russian (v) y expuso que lo detuvieron en la plaza en santa Barbara, el señor de los cables estaba persiguiendoo a un muchacho, cuando lo detuvieron lo llevaron a la finca y despues al comando, no le incautaron nada, es todo . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Jose Betancourt quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de dos fiadores que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y reunan los requisitos del articulo 258 ejusdem, se ordena como sitio de detención preventiva el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano SIMON ANTONIO RUSSIAN BURGOS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Santa Barbara, calle principal, casa sin nro, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 05-07-61, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.416.900, de Padres: Mercedes de BUrgos (v) y Eladio Russian (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de dos fiadores que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y reunan los requisitos del articulo 258 ejusdem, por la presunta comisión del delito Hurto Agravado. Librese la correspondiente boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
EL DEFENSOR
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ