REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001518


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: KAREN PEREZ PARADA
IMPUTADO: YOLAYDE VIRGINIA BENAVIDES BARRIOS
DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO
VICTIMA: JOSE NOE CONTRERAS GALAIS
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXIS K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 19 de Julio de 2004, siendo las 11:35 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra la investigada YOLAYDE VIRGINIA BENAVIDES BARRIOS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la Personas. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a la imputada sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. La imputada manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YOLAYDE VIRGINIA BENAVIDES BARRIOS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Caujarito, calle el saman, via la Raiza, casa nro. 61, Charallve Estado Miranda, nacido en fecha 10-09-68, de profesión u oficio auxiliar de enfermería, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 11.055.293, de Padres: Pedro Ramon Benavides (f) y Maria Vurgina de Benavides (v) y expuso wue estaba tomandose unos tragos con su vecino mas no con la victima, y la victima le dijo que le habia dado dos mis bolivares y el señor la agredio y para defederse lo agredio, e s todo Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la imposición de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 6° del Código Orga´nico procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la presunta victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer la ciudadana YOLAYDE VIRGINIA BENAVIDES BARRIOS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Caujarito, calle el saman, via la Raiza, casa nro. 61, Charallve Estado Miranda, nacido en fecha 10-09-68, de profesión u oficio auxiliar de enfermería, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 11.055.293, de Padres: Pedro Ramon Benavides (f) y Maria Vurgina de Benavides (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y prohibición de acercarse a la apresunta victima por la presunta comisión del delito Lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA FISCAL

LA DEFENSA

LA IMPUTADA

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ