REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001520


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: KAREN PEREZ PARADA
IMPUTADO: YULIO CASTRO VASQUEZ
DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO
VICTIMA:
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
En el día de hoy, 19 de Julio de 2004, siendo las 12:30 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado YULIO CASTRO VASQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 7° del Código Penal y la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declara, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YULIO CASTRO VASQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Santa Lucia del Tuy, sector las adjuntas, callejon la Pavera, casa sin nro. Estado Miranda, nacido en fecha 05-06-81, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil solteroy titular (es) de la cédula de identidad Nro. 14.721.540, de Padres: Odulio Castro (v) y ana Vasquez (v) y expuso que donde vive hay una zona boscosa, y el señor el le limpia la parcela a un señor que tiene esos cables, es todo . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad plena o en su defecto se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano YULIO CASTRO VASQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Santa Lucia del Tuy, sector las adjuntas, callejon la Pavera, casa sin nro. Estado Miranda, nacido en fecha 05-06-81, de profesión u oficio carpintero, de Estado Civil solteroy titular (es) de la cédula de identidad Nro. 14.721.540, de Padres: Odulio Castro (v) y ana Vasquez (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; por la presunta comisión del delito delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 7° del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA FISCAL

LA DEFENSA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K, URBINA MARTINEZ