REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001403

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: PEDRO LUIS MEZA, REINA MEZA y FELIPE MEZA
DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO,
VICTIMA: PEDRO LUIS MEZA, REINA MEZA y FELIPE MEZA
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 2 de Julio de 2004, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados PEDRO LUIS MEZA, REINA MEZA y FELIPE MEZA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas . El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Riña previsto y sancionado en el articulo 428 del Código PEnal y solicto la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar, Se procedio a tomarles declaración en forme separa conforme al articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: PEDRO LUIS MEZA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cua, calle Carlos GArdel, Las Pilas, casa nro. 92, Estado Miranda, nacido en fecha 04-12-61 , de profesión u oficioTecnico de Artefactos Electricos , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.480.668 ,de Padres: Damasia Meza (v) y Luis Bolivar (f) y expuso que esto es un problema familiar ellos lo acusa que él vende droga y compra de aluminio, quienes en realidad hacen eso son ellos porque fueron a denuncialo y no puede hacer nada por que existe una caución y no sabe que hacer porque existe una denuncia, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano FELIPE MEZA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cua Calle CArlos Gardel , Las Pilas, casa nro. 92, Estado Miranda, nacido en fecha 06-10-47, de profesión u oficio en caballerizas, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3556953 , de Padres: Luis Bolivar (f) y Damasia Meza (v) y expuso que hubo una denuncia en la policia por una venta de droga en contra de su hermano por drogar y por armas, su hermano y su esposa se quieren adueñar de la casa y se han agredido verbalmente, supuestamente el que vende la droga es su hermano, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la ciudadana REINA MEZA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cua Calle CArlos Gardel , Las Pilas, casa nro. 92, Estado Miranda, nacido en fecha 02-06-55 , de profesión u oficio ama de casa, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.093,278 ,de Padres: Damasia Meza (v) y Luis Bolivar (f) y expuso su hermanao ha agredido a su familia y a su esposo como no dejaba pasar a su hijos y sus sobrinos por la casa su hermano le saco un machete, es todo . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la imposición de la medida cautelar contenida en el aryiculo 256 ordinal 6° dek Código Orgánico Procesal PEnal y la aplicación del procedimiento ordinario.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° del Código orgánico Procesal Penal; pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de comunicarse entre si a los ciudadanos PEDRO LUIS MEZA Y REINA MEZA, con respecto al ciudadano Felipe Meza se Decreta la Libertad PLena e Inmediata. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos PEDRO LUIS MEZA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Cua, calle Carlos GArdel, Las Pilas, casa nro. 92, Estado Miranda, nacido en fecha 04-12-61 , de profesión u oficioTecnico de Artefactos Electricos , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.480.668 ,de Padres: Damasia Meza (v) y Luis Bolivar (f) y REINA MEZA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cua Calle CArlos Gardel , Las Pilas, casa nro. 92, Estado Miranda, nacido en fecha 02-06-55 , de profesión u oficio ama de casa, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro.V- 6.093,278 ,de Padres: Damasia Meza (v) y Luis Bolivar (f) la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 6° como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y la aprohibición de comunicarse entre sí por la presunta comisión del delito de Riña previsto y sancionado en el articulo 428 del Código PEnal: con respecto al ciudadano FELIPE MEZA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Cua Calle CArlos Gardel , Las Pilas, casa nro. 92, Estado Miranda, nacido en fecha 06-10-47, de profesión u oficio albañil , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V- 3556953 , de Padres: Luis Bolivar (f) y Damasia Meza (v) se Decreta la Libertad Plena e inmediata. Librese las correspondiente Boletas de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL
LOS IMPUTADOS
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ