REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001479



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el Mantenimiento o no de la Medida impuesta al investigado MOISES RAMON COLINA MEDINA, previamente observa:

En fecha 02 de Junio del año 2004, el Tribunal Segundo de los Teques, del Estado Miranda celebró la Audiencia Oral de Presentación con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotoresen concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, 4, y 12 Ejusdem; Solicitando la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánioco Procesal Penal enconcordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 Ejusdem y la aplicación del Procedimiento Ordinario.


En fecha 22 de Junio del año 2004. la defensora Pública de Presos la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, Solicita al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, se Declare la Declinatoria de Competencia sobre la base de los artículos 61 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en ésta misma fecha ese Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques, se Declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el delito fue cometido en la Ciudad de Charallave de los Valles del Tuy y acuerda remitir las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 57 Ejusdem a la Oficina de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.

En fecha 12 de Julio es Recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, y se le Otorga el Número MP21-P-2004-001479, la cual es asignada por Distribución al Tribunal Primero de Control de ésta Extensión Valles del Tuy.


Ahora bien, dispone el artículo 250, en su Tercer y Sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.-”


Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público no ha presentado el Acto Conclusivo Correspondiente a que se contrae la norma arriba transcrita, ni solicitado Prórroga alguna, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, Modificar la decisión dictada en fecha 02 de Junio del año 2004, y en su lugar, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: La presentación por ante la Oficina de Algacilazgo por un Periodo de 6 Meses cada 8 días; Y la presentación de dos (02) Fiadores que acrediten CADA UNO DE ELLOS LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, Tres últimos Recibos de pago todos recientes, Balance Personal, así como fotocopia de la cédula de identidad; declarándose con lugar la solicitud hecha por la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA DEL SIGUIENTE ASUNTO Y SEGUIRÁ CONOCIENDO DEL SIGUIENTE ASUNTO; Y MODIFICA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2004, POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN LOS TEQUES, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días por un periodo de 6 Meses; y así como la presentación de dos (2) Fiadores, que acrediten CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad, últimos Tres recibo de pago y balance Personal; Todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 Ejusdem.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


El Secretario




YOLEXSI URBINA.



En la misma fecha se registró la presente decisión.

El Secretario