REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001524

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: YEIS ANDERSON MENDOZA BLANCO
DEFENSA PRIVADA: JOSE RAFAEL PEINADO
VICTIMA: FRANKLIN JOSE MURILLO ROMERO
SECRETARIA: ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En el día de hoy, 21 de Julio de 2004, siendo las 11:50 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado YEIS ANDERSON MENDOZA BLANCO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y el orden Publico. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como los delito de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los articulos 460 y 278 del Código Penal respectivamente , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YEIS ANDERSON MENDOZA BLANCO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Vega, Barrio el Mango, callejon las Torres, casa 145 Caracas, Distrio Capital, nacido en fecha 25-02-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 19.162.748, de Padres: Maira Blanco (v) y Giovani Mendoza (v) y expuso que se encontraba con la novia, paso por el callejon, venian dos personas que estaban borracahs y manifestaron que lo habían robado, paso una patrulla y el señor la llamó y lo llevaron detenido, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Jose Rafael Peinado quien narro brevemente sus alegatos manifestando que existe violacion de Debido Proceso y se opuso a la precalificación dada por la Representante del Minsietrio Publico solicitando: la libertad plena o en su defecto la imposición de ina Medida Cautelar Sutitutiva de Libertad .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de acercarse a la victima y la presentanción de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y reunan los requisitos del articulo 258 ejusdem. Se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penienciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano YEIS ANDERSON MENDOZA BLANCO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la Vega, Barrio el Mango, callejon las Torres, casa 145 Caracas, Distrio Capital, nacido en fecha 25-02-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 19.162.748, de Padres: Maira Blanco (v) y Giovani Mendoza (v) la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de acercarse a la victima y la presentanción de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y reunan los requisitos del articulo 258 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los articulos 460 y 278 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA FISCAL

EL DEFENSOR

EL IMPUTAD

LA sECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ