REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001537


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENZONES y ANTONIO JOSE RIVERO
DEFENSA: MIREYA LOZADA
VICTIMA: CINDY CAROLINA ESPADOLINI CHIRINOS
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 23 de Julio de 2004, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigado, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENZONES y ANTONIO JOSE RIVERO por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. eL Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aaprehensión como el delito de robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal y solicto la Privación Preventiva Judicial de Libertad contenida en los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 251 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declara, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENZONES de Nacionalidad Venezolana, residenciado Barrio el Carmen, escalera nro. 1, casa nro. 1, El Rodeo, Ocumare del Tuy, eestado Miranda, nacido en fecha 30-08-79, de profesión u oficio chofer de la Linea Chara, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.279.342, de Padres Jesus Hernandez (f) y Maria Antonieta Menzones (v) y expuso que trabaja en la Linea de Chara y no tiene necesidad de eso, lo aprehendieron cerca de su casa y no tiene nada que ver con eso, es todo y ANTONIO JOSE RIVERO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Colonia Mendoza, ojo de agua, cas sin nro. cerca de embotelladora de agua Mineral, Estado Miranda, nacido en fecha 04-12-84 , de profesión u oficio caletero , de Estado Civil soltero, Indocumentado, de Padres: Josefina Rivero (v) y Rafael Hernandez (v) y expuso que no tiene nada que ver con eso, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dra. Mireya Lozada quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad plena de su defendido y la plicación del procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENZONES de Nacionalidad Venezolana, residenciado Barrio el Carmen, escalera nro. 1, casa nro. 1, El Rodeo, Ocumare del Tuy, eestado Miranda, nacido en fecha 30-08-79, de profesión u oficio chofer de la Linea Chara, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.279.342, de Padres Jesus Hernandez (f) y Maria Antonieta Menzones (v) y ANTONIO JOSE RIVERO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sector Colonia Mendoza, ojo de agua, cas sin nro. cerca de embotelladora de agua Mineral, Estado Miranda, nacido en fecha 04-12-84 , de profesión u oficio caletero , de Estado Civil soltero, Indocumentado, de Padres: Josefina Rivero (v) y Rafael Hernandez (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° como es la presentación cada quince días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA


LOS IMPUTADOS

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ