REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001540
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: JONATHAN JOSE FIGUEROA YANEZ
DEFENSA: MIREYA LOZADA
VICTIMA: LIZANDRA DEL VALLE FIGUEROA MARIN
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA STAURNO
En el día de hoy, 23 de Julio de 2004, siendo las 2:10 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal PRIMERO de Control, en el caso que se sigue contra (el), (los) investigado (s), JONATHAN JOSE FIGUEROA YANEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. La Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo del (a) secretario (a) la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presente el fiscal, la defensa publica, el imputado y la víctima. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del (os) imputado (os) ante el Tribunal y precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código penal, el procedimitno ordinario y la aplicación de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado sus derechos procesales, y asimismo le (s) impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JONATHAN JOSE FIGUEROA YANEZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado El Calvario parte alta sector el Cotoperí casa sin número Santa Lucía, nacido en fecha 05-08-83, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.529.480, de Padres: Edith Yanez (V) y Mario Figueroa (V) quien expuso: Cuando me agarraron los policias yo habia acabado de tener un problema con su hermano porque se mete con mi casa y yo en nigún momento la amenace a ella, yo tengo una bombona en mi casa pero es la de mi casa yo no la he robado a ella, a mi me agarraron a bajando por el frente de la casa, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima la ciudadana LIZANDRA DEL VALLE FIGUEROA MARIN , titular de la cédula de identidad N° 14.365.898: Yo me fui de viaje el día domingo el el sabado había tenido un problema con mi hermano y el amenazo a mi hermano y el le dice que como no podía robarme a mi porque no tenía nada de valor que me iba a robar a mi, cuando yo llego de viaje me robaron el televisor tres pares de zapatos, una cinta para el cabello, la bombona, todas las gorras de mi esposo y el conector de la bombona y en la lámina de zinc me la destrozaron, es todo.
Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. MIREYA LOZADA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Solicito el procedimiento ordinario, la víctima no puede aseverar algo que no llego a ver sólo porque el hermano le dijo eso eso no ha sido corroborado de ninguna forma, de la solicitud del fiscal me opongo y solicito la libertad plena, es todo.
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a la medida Privativa de Libertad solicitada por la vindicta pública este Juzgado Primero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JHONATAN JOSE FIGUEROA YANEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.529.480 , es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses, la prohibición expresa de acercarse a la víctima, y la presentación de dos personas que acrediten la capacidad económica de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, se acuerda como sitio de reclusión yare II.
En este estado la defensa invoca el recurso de revocación por cuanto como dije antes no se encuntra demostrado que el haya robado nada.
Este Juzgador declara SIN LUGAR el recurso de revocación y ratifica su decisión, Y ASI SE DECIDE.-
.Se declara cerrada la audiencia.
El JuezPrimero de Control
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL (LA)FISCAL (A)
LA (S) VICTIMA (S)
EL (LOS) DEFENSOR (ES)
EL (LOS) IMPUTADOS
El Secretario