REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001576


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

FISCAL: SAMUEL FERREIRA

IMPUTADO: WILMER MANUEL BELLO FERNANDEZ y JOSE ARGENIS ROSALES CARABALLO

DEFENSA: LOMBARDO BRACCA y VIRGINIA SANGTER

VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO

SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 27 de Julio de 2004, siendo las 1:45 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigadoS, WILMER MANUEL BELLO FERNANDEZ y JOSE ARGENIS ROSALES CARABALLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Publico. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes . Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Porte Ilicito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal con respecto al ciudadano Jose Argenis Rosales y con respecto al ciudadano Bello Fernanadez Wilmer le precalifico los hechos como el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 3° de laa Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el articulo 278 del Códgo penal referente a la Detentación de Arma y solicito para ambos se Imponga la Medida cautelar sustitutiav de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal PEnal, y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar y se les tomo declaración en forma separada de conformidad con lo contenido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILMER MANUEL BELLO FERNANDEZ de Nacionalidad , residenciado Santa Teresa del Tuy, Barrio Ciudad Lozada, al final de laa caalle 9, casa nro. 91, estado Miranda, nacido en fecha 24-02-81, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.728.450 , de Padres Francisco Jose Bello García (v) y Carmen Rosario Paraco (v) y expuso que lo que le seta pasando es algo personal, un funcionario tenia su novia y como ella no queria nada con el funcionario, porque ella tenia ya a su novio, eso fue un domingo, estaban sentados en la acera y vio a los funcionario pasar y lo detuvieron a los dos, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la Sala al ciudadanoy JOSE ARGENIS ROSALES CARABALLO, de Nacionalidad , residenciado Ciudad Lozada, sector I, casa nro. 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 13-09-76, de profesión u oficio comerciante informal, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V-15.288.737, de Padres:Argenis Rosales (v) y Laura Caraballo (v) y expuso que lo detuvieron y los llevaron al comando, cuando lo detuvieron no le incautaron nada, lo golpearon para que diejera que eso era de él Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Lombardo Bracca defensor del ciudadano Bellos Fernandez Wilmer quien narro brevemente sus alegatos solicitando: una medida cautelar sustitutiva de Libertad, seguidamente le fue cedidaa la palabra a la Defensa Publico Penal Dra. Virginia Sangtesr en representanción del ciudadano Jose Argenis Rosales quien narro brevemente sus alegatos y solicito la libertad plena o en su defecto la imposición de una Medida Cautelar Sutitutiva de Libertad a ecepción del ordinal 8° del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano WILMER MANUEL BELLO FERNANDEZ de Nacionalidad , residenciado Santa Teresa del Tuy, Barrio Ciudad Lozada, al final de laa caalle 9, casa nro. 91, estado Miranda, nacido en fecha 24-02-81, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.728.450 , de Padres Francisco Jose Bello García (v) y Carmen Rosario Paraco (v) y JOSE ARGENIS ROSALES CARABALLO, de Nacionalidad , residenciado Ciudad Lozada, sector I, casa nro. 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 13-09-76, de profesión u oficio comerciante informal, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V-15.288.737, de Padres:Argenis Rosales (v) y Laura Caraballo (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL (LA)FISCAL (A) LOS DEFENSORES




LOS IMPUTADOS


LA SECRETARIA

ABG. YOELXSI K. URBINA MARTINEZ