REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001418
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: CARLOS RESTREPO
IMPUTADO: JESUS MARTIN SOJO IRIARTE
DEFENSA: JOSE REQUENA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO(A): ABG.SANDRA SATURNO
En el día de hoy, 3 de Julio de 2004, siendo las 3:30 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal PRIMERO de Control, en el caso que se sigue contra el investigadO, JESUS MARTIN SOJO IRIARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. La Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el fiscal del Ministerio públic, el defensor privado el imputado.
Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley de sustancias Estupefacientes y psicotropicas, el procedimiento ordinario y la imposición de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, es todo.
Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al (os) imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar , y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JESUS MARTIN SOJO IRIARTE, de Nacionalidad venezolano, residenciado Calle Principal del calvario casa N° 125 Ocumare del Tuy , nacido en fecha , de profesión u oficio , de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- ,de Padres: y expuso: Yo iba bajando y me tope con un muchaco que venía en una bicicleta y nos llamaron hacia la patrulla yo vi cuando el señor traía algo en la mano el policia, yo simplemente pasaba por ahí, es todo.
Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE REQUENA quien narro brevemente sus alegatos solicitando: En el presente procedmiento no hay testigos presenciales, solicito el procedimiento ordinario y una medida cautelar menos gravosa que asegure la comparescencia del imputado en juicio.
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado primero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano JESUS MARTIN SOJO IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° 15.544.849, es autor en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de una medida cautelar menos gravosa de las establecdias en los ordinales 3| y 8° del artículo 256 del COPP consistentes en presentación cada ocho días (08) por seis meses por ante el alguacilzgo y presentación de dos personas que acrediten una capacidad económica de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS. Se acuerda como Centro de Reclusión yare II .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL (LA)FISCAL (A)
LA (S) VICTIMA (S)
EL (LOS) DEFENSOR (ES)
EL (LOS) IMPUTADOS
El Secretario