REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medida cautelares solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Primero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que los ciudadanos DOMINGO ALBERTO CARRILLO CONTRERA y JOSE RAFAEL DIAZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad N° 18.389.448 y 18.389.007 respectivamente, son autores de los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de unas medidas de coerción personal, la cual considera este Juzgador que deben ser las contempladas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se estiman suficientes para asegurar las resultas del proceso, consistentes en presentación cada ocho (08) días por ante el alguacilazgo por seis (06) meses y presentación de dos personas responsables cada uno que aseguren la conducta procesal de los imputados, se acuerda como sitio de reclusión la Policía Municipal Independencia Santa teresa por un lapso de ocho días de lo contrario serán trasladados a Yare II.