REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Primero de Control evidencia que no existenten suficientes elementos de convicción para acreditar que las ciudadanas LENNI YESARI GUILARTE VIANA y SARAIS OTILIA GUILARTE VIARA titulares de las cédulas de identidad N° N° 18.740.849. e indocumentada respectivamente, estén incursa en la comisión de los hechos imputados por la fiscalía Pública en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD PLENA DE las mismas. Se declara cerrada la audiencia.