REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Con respecto a las medidas de coerción solicitadas por la vindicta pública este Juzgado Primero de Control una vez evidenciada la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir suficientemente que el ciudadano DOUGLAS ANIBAL MARTINEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, son autores o partícipes en los hechos imputados en esta audiencia por el fiscal del Ministerio público, considera ajustado a derecho la aplicación de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse suficientemente satisfechos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y por la gravedad del delito, el daño causado y la posible pena a imponer el cual excede de diez años en su límite máximo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización del proceso por la peligrosidad del imputado quien es conocido como azote de zona quien podrían de forma intencional influir sobre el dicho y la integridad personal de la víctima y testigos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, Tercero: Se acuerda lo solicitado por la defensa ordenándose efectuar un reconocimiento en rueda de individuos, para lo cual deberá fijarse fecha y notificarse a las partes. se acuerda como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO YARE II .Se declara cerrada la audiencia.

EL JUEZ


CARLOS BOLIVAR FUNES