REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de las Defensa Privada en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 16mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en articulo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone la JOSE ANDRES ROSALES, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido: 09-02-85, Edad: 19 años, Natural de Petare - Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-22.648.030, Residenciado en: El Sector El Infiernito, Calle La Ceiba, Casa Sin Numero, La Lagunita, Municipio Paz Castillo- Estado Miranda, hijo de Maria Rosales (V) y Padre Desconocido las Medidas Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 8°: la Presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de TREINTA (30) Unidades Tributarias en su conjunto y que cumplan con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con el ordinal 8°. CUARTO: Se indica como lugar de reclusion el Centro Penintenciario Region Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones, en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 5:05 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.