REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad del ciudadano LUIS ALFONSO PALMA RUIZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Sabana Grande, Edificio Los Andes, piso 8, apto 114, Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-10-66, de profesión u oficio buhonero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.022, de Padres: Estandilavo Palma (f) y Rosa Itriago Ruiz (v) conforme al articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, del Código orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano aprehendido, como presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que poddria llegar a imponerse, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1° en relación con el articulo 376 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Librese el correspondiente Oficio de remisión. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA FISCAL
LA DEFENSORA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ