REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001412
ASUNTO : MP21-P-2004-001412
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS RESTREPO RUIZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado DOUGLAS ANIBAL MARTINEZ CASTRO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del código penal, en Contra del Ciuadadano MORENO RICHARD SERGIO, Y quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor MIGUEL FERRER, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también de la declaración de las Partes, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen Fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la pena que podría llegarse a imponer al caso, la Magnitud del Daño causado como también el Comportamiento del imputado en el Proceso; Y la Obstaculización en la búsqueda de la Verdad, ya que podría llegar a Influir para que Coimputados, Testigos y Víctima informen Falsamente o se comporte de Manera Desleal o Reticente, o Inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos, y la realización de la justicia. Y llenos como estan los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del ) imputado DOUGLAS ANIBAL MARTINEZ CASTRO, Indocumentado, Residenciado en Mata de Coco Sector los Ranchos Casa S/n, de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por encontrarlo Responsable de la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MORENO RICHARD SERGIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano , con sede , a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
YOLEXSI URBINA.