REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001443


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: CARLOS RESTREPO RUIZ
IMPUTADO: RUBEN ANTONIO FALFAN y LALUVY JONES GRIMES
DEFENSA: MIREYA LOZADA y MIREYA LOZADA
VICTIMA:
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 8 de Julio de 2004, siendo las 11:30 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Priimero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados RUBEN ANTONIO FALFAN y LALUVY JONES GRIMES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra La Colectividad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Ocultamiento de Sustancis Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario , todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RUBEN ANTONIO FALFAN de NacionalidadVenezolana, residenciado Mariche, Kilometro 21, sector la Lagunita, BArrio Mirador de la Lagunita, casa nro. 47, Estado Miranda, nacido en fecha05-05-83 , de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro V-16.878.678, de Padres: Grisel Tamara Matas (v) y padre desconocido y expuso que consume la droga que es marihuana y tenia la droga en el Koala, es todo y LALUVY JONES GRIMES, de Nacionalidad Venezolana, residenciado Mariche, Kilometro 21, sector la Lagunita, BArrio Mirador de la Lagunita, casa nro. 47, Estado Miranda, nacido en fecha 02-05-78, de profesión u oficio vigilante de seguridad, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.036.502, de Padres: Clariza de Gomez (v) y Estarlin Jones (v) y expuso que es consumidor de droga, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Mireya Lozada quien narro brevemente sus alegatos solicitando: .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos Fiadores para cada uno de los imputados que en su conjunto acrediten la cantidada de Veinte (20) unidades Tributarias y reunan los requisitos contenido en el articulo 258 ejusdem, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos Fiadores para cada uno de los imputados que en su conjunto acrediten la cantidada de Veinte (20) unidades Tributarias y reunan los requisitos contenido en el articulo 258 ejusdem, por la presunta comisión del delito Ocultamiento de Sustancis Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese la correspondiente Boleta de Encacerlación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL


LA DEFENSORA



LOS IMPUTADOS




LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ