REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001416
ASUNTO : MP21-P-2004-001416


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, en calidad de detenido al imputado LUIS ALBERTO CARREÑO, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, y contra quién solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, JOSE REQUENA, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:

Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también la declaración de las partes en la Audiencia Oral de Presentación: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor de un delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer al caso, la Magnitud del Daño Causado; Como también la Obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque podría llegar a Influir en los Testigos, Víctimas, Coimputados, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. Y llenos como estan los estremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado LUIS ALBERTO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº14.839.659, Residenciado en Calle Principal de San Basilio, Casa S/N, de Ocumare del Túy del Estado Miranda, por encontrarlo Responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro de Reclusión Yare II, con sede en San Francisco de Yare del Estado Miranda, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de Depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES


YOLEXSI URBINA.