REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, como también la declaración de las partes en la Audiencia Oral de Presentación: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el Autor del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 376 Ejusdem, en Perjuicio de su menor Hija LUZMIR CATHERIN PALMA MURIA, de 12 años ; Y como quiera que en el presente caso existe Peligro de Fuga, por la Pena que podría llegarse a imponer al caso, la Magnitud del Daño Causado; Como también la Obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque podría llegar a Influir en los Testigos, Víctimas, Coimputados, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la Investigación, la Verdad de los Hechos y la Realización de la Justicia. Y llenos como estan los estremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: DECLARA AJUSTADO A DERECHO LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO LUIS ALFONSO PALMA RUIZ, POR CUANTO EXISTE SOBRE ESTE UNA ORDEN DE APRHENSIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE ESTA ESTENSION VALLES DEL TUY, Y SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del imputado LUIS ALFONSO PALMA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.962.022, de 32 años de edad, de Profesion u Oficio Cocinero ,Natural de Caracas, Distrito Capital, Estadi Civil Soltero, Residenciado en Urbanización Colinas del Paraiso Calle Ciega, Casa Nro. 11, Santa Teresa del Tuy del Eatado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Centro de Reclusión Yare II, con sede en San Francisco de Yare del Estado Miranda, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de Depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
YOLEXSI URBINA.
El Juez
El Secretario
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES