REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001424
ASUNTO : MP21-P-2004-001424
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR
FISCAL 16MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ
SECRETARIA: ABG. NAIR J. RIOS
IMPUTADO: WUILLFREDDY ALEXANDER NAVAS CHAVEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL: LUZ MARINA TATIS
VICTIMA: EVELIN ALEJANDRA DIAZ

En el día de hoy, Cinco (05) de Julio de Dos Mil Cuatro, siendo las 2:30 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 16mo. del Ministerio Público Dr. Leonardo José Lacruz. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Carlos Eduardo Bolívar Funes y la Secretaria Abg. Nair J. Rios Chávez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 16mo, del Ministerio Publico Dr. Leonardo José Rosales Lacruz, del Defensora Publica Penal Dra. Luz Marina Tatis, la victima Evelin Alejandra Díaz y del investigado Wuillfreddy Alexander Navas Chávez. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. Leonardo José Rosales Lacruz, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “ Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le decrete la medida preventiva judicial de libertad, previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, Articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en articulo 460 concatenado con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal Vigente. Así mismo solicito al Tribunal se oiga la declaración de la victima la ciudadana Evelin Alejandra Díaz, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo". Acto seguido el Juez le pregunta a la ciudadana Evelin Alejandra Díaz si desea declarar y expuso que: “si” . Seguidamente se identifico como EVELIN ALEJANDRA DIAZ, nacionalidad: venezolana, estado Civil: soltera, de profesión u oficio: Vendedora de Comida Rápida, nacida: 28-06-76, Edad: 28 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.153.744, Residenciado en: Calle Richart, Detrás del Comando de la Guardia Nacional, Calle Richard, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy- Estado Miranda, hijo de Maria Díaz (F) y José Francisco Díaz (F) expuso su declaración de la siguiente manera: “Nosotros veníamos llegando del trabajo y nos dimos cuenta que había alguien en la casa, en la casa teníamos a unos sobrinos de Táchira y en eso fuimos a mi cuarto y vimos a ese señor tenia un cuchillo y tomo las llaves de la casa y salio por la puerta, el se sintió atrapado, varios vecinos lo agoraron y se lo llevo la municipal”. Seguidamente el Juez Primero de Control le impuso a los investigados de la imputación realizada por el Fiscal 16mo. del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Acto Seguido el Juez le pregunta al investigado si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestaron que: " si desean declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama WUILLFREDDY ALEXANDER NAVAS CHAVEZ, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido: 11-02-78, Edad: 26 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.474.737, Residenciado en: El Sector El Rodeo, Calle Richard, Casa N° 5 Ocumare del Tuy- Estado Miranda, hijo de Arelis Chávez (V) y Alexis Navas Perozo (V) expuso su declaración de la siguiente manera: “Ella cuenta las cosa en su versión, pero yo no tengo nada que ver con eso, yo del susto me quede dormido en la casa, pero ningún momento yo no me quería robar nada yo no tenia ningún cuchillo, yo no tengo necesidad de eso, yo vivo detrás de su casa, yo trabajo”. Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Publica Penal si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 16mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Publica Penal manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido se le concede la palabra a las Defensora Publico Penal Dra. Luz Marina Tatis quien expone que: “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se ha violado el debido proceso y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y en este caso estaríamos en presencia del delito de Hurto, por otra parte la ciudadana que esta en condición como victima no lo es ella estaban llegando a la casa y solicito se le otorgue la libertad inmediata y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación, hasta que se culmine con las respectivas investigaciones. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de las Defensa Privada en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se aparta de la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 16mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en articulo 460 concatenado con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal Vigente y en este caso se considera que estamos en presencia del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado el el articulo 455 ordinal 4 concatenado con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal Vigente, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le decreta WUILLFREDDY ALEXANDER NAVAS CHAVEZ, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido: 11-02-78, Edad: 26 años, Natural de Caracas – Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.474.737, Residenciado en: El Sector El Rodeo, Calle Richard, Casa N° 5 Ocumare del Tuy- Estado Miranda, hijo de Arelis Chávez (V) y Alexis Navas Perozo (V) la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos legales. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación QUINTO: Se indica como lugar de reclusión para el el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Se cierra el acta siendo las 2:41 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES


FISCAL 16MO. DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ

DEFENSORA PUBLICA PENAL

DRA. LUZ MARINA TATIS


EL IMPUTADO

WUILLFREDDY ALEXANDER NAVAS CHAVEZ
N° V-15.474.737

VICTIMA

EVELIN ALEJANDRA DIAZ
N° V-14.153.744,

SECRETARIA ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ