REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 5° ejusdem; como es la presentación cada quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha y prohibición de concurrir a lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado con escalamiento, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ