REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación de dos personas que se hagan responsables de la conducta del imputado y la presentación cada Quince (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta permanecerá detenido preventivamente en la sede de la Policia Municipal de Santa Lucia a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 219 ejusdem. Librese el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA M.