REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Preventiva Judicial de LIbertad al ciudadano DIXON JOSE LINARES, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Jabillito, sector el Mirador, calle Yaguarin, casa 86-D, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 09-01-79, de profesión u oficio mecanico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.720.017, de Padres: Jose Linares (v) y Maria Zambrano (v), por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 251 paragrafo primero, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano DIXON JOSE LINARES, como presunto autor del de los delitos precalificados por la representación Fiscal, asi como y que la pena a imponer excede a 10 años; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines distintos al consumo previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en la relación con el articulo 88 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSORA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA M.