REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Debe observar esta defensora que cursa del folio 3 y 4 documento debidamente notariado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante el cual la solicitante PRUDENCIA DE LOS SANTOS DE INCIARTE adquiere el vehículo objeto de la presente solicitud y que de conformidad con lo planteado por la fiscalía la autenticidad de dicho documento se encuentra verificado por dicho despacho, así mismo cursa en autos una copia del certificado del vehículo en cuestión a nombre del vendedor, también verificada su autenticidad por la fiscalía y un acta de revisión que fue presentada por ante la notaria respectiva como requisito indispensable a los fines de verificar la venta del vehículo todo lo cual demuestra a este Tribunal que la ciudadana antes mencionada adquirió dicho vehículo de buena fe. Pero en virtud de que las experticias practicadas a dicho vehículo arrojan como resultado que el mismo presenta alteraciones en sus seriales; así mismo se observa que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado en virtud de investigación alguna considera este Tribunal la entrega del vehículo a la ciudadana solicitante en calidad de deposito con la expresa obligación de presentarlo a la autoridad competente, bien sea el Tribunal o el Ministerio Público, cada vez que le sea requerido; comprometiéndose igualmente a no realizar sobre el mismo ningún acto de enajenación o gravamen todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia.